REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Junio de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-20.401-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1150-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0625-2010.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Municipio Catatumbo, en fecha 30 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, en la sede del referido Departamento Policial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN COLINA GARCIA, la cual manifestó entre otras cosas, que su esposo sostuvo una discusión con su hermana de nombre YARITZA COLINA, y como ésta al día siguiente no le habló, el ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, se molestó y le dio con la mano abierta en la cara y la haló por los cabellos, por lo que los funcionarios procedieron a su aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Constan en actas del expediente, denuncia común de fecha 30 de Mayo de 2.010, interpuesta por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN COLINA GARCIA, de fecha 30 de mayo de 2.010; acta policial de fecha 30 de Mayo de 2.010, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO y acta de inspección técnica practicada en el sitio de los hechos. Ahora bien, ciudadana Jueza vistas como han sido las actas del expediente de investigación penal, y la denuncia interpuesta por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN COLINA GARCIA, se observa que de las mismas, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, ya que, no consta en las actas policiales del procedimiento efectuado el examen medico forense o en su defecto el informe medico provisional que avale el agravio físico sufrido por la víctima imprescindible para poder determinar el tipo penal previsto en la Ley Especial, es por lo que esta representación fiscal, solicita ciudadana Jueza le otorgue la libertad plena e inmediata al ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, por no encontrarse llenos los extremos a que refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se solicita se decrete el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia; no obstante, sin perjuicio a que se prosiga con la investigación; es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el motivo de su detención, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, y asistido por su Defensora Pública Penal Ordinario, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-07-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.369, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Darío González y de Zenaida Margarita Concho, residenciado en el Barrio Padre Cisneros, calle 09, casa S/N, al frente de la Bodega de la señora LUCY, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza del Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, concede la palabra a la Defensa Pública Quinta (05) ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien actúa en defensa del ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, quien expone: “Escuchada la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta defensa pública quinta se adhiere a la petición efectuada por éste, en razón de ello, solicita al Tribunal se haga efectiva la libertad plena e inmediata del defendido, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Segunda de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2.010, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, en las inmediaciones del Comando Policial de la Policía Regional del Departamento Policial Catatumbo, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN COLINA GARCIA, la cual manifestó entre otras cosas, que su esposo sostuvo una discusión con su hermana de nombre YARITZA COLINA, y como ésta al día siguiente no le habló, el ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, se molestó y le dio con la mano abierta en la cara y la haló por los cabellos, siendo detenido por dichos funcionarios actuantes y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, sin menoscabo a que se continúe con la investigación, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen que la supuesta victima en la causa que nos ocupa haya sido objetos de maltratos físicos, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. De igual forma se deja sentado, que el Ministerio Público, podrá continuar con la investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano DARWIN GEOVANNY GONZALEZ CONCHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-07-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.369, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Darío González y de Zenaida Margarita Concho, residenciado en el Barrio Padre Cisneros, calle 09, casa S/N, al frente de la Bodega de la señora LUCY, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.

SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público proseguir con la investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0625-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1.845 -2010.- Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.