REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de junio de 2010.-
200º y 151º
DECISION N° 0638 - 2010.- CAUSA N° CO1.18735 - 2010.-
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 29 de abril de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y GUSTAVO ALFONSO BUSTON COHEN, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, por la comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez verificado que el ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, se encuentra provisto de abogado defensor, se procedió en fecha 04 de mayo de 2010, a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 21 de mayo de 2010, a las diez horas de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, el ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, no pudo ser localizado, ya que el alguacil encargado de practicar la boleta de convocatoria, manifestó en la resulta de la misma, que se entrevistó con el ciudadano Carlos Nava, titular de la cédula de identidad N° 1.267.387, quien dijo ser el secretario de organización del Concejo Comunal Indígena del sector manifestando no conocer a dicho ciudadano. Motivo por el cual en fecha 14-05-2010, se libró nuevamente la Boleta de Convocatoria comisionando al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, del cual no se recibió ninguna resulta antes de la nueva fecha fijada para la Audiencia; defiriéndose reiteradamente el día 21-05-2010, por incomparecencia del ciudadano imputado ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, librándose nuevamente la boleta de convocatoria con el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, remitiendo resulta de la misma en fecha 19 de mayo de 2010, donde los funcionarios encomendados para practicar la entrega de la boleta de convocatoria manifestaron que se trasladaron al sitio señalado indagando con varios vecinos del sector los cuales indicaron no conocer a dicho ciudadano, así mismo se recibió por parte del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, resulta de la boleta de convocatoria en fecha 03-06-2010, donde los funcionarios comisionados para la practica de la misma refirieron que al llegar al sitio señalado sostuvieron entrevista con el ciudadano Nerio Alberto Morales, titular de la cédula de identidad N° 11.661.600, representante de la Contraloría Social de la Junta Comunal, quien manifestó que el ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, ya no residía por esa calle. Ahora bien, estando pautada otra vez en fecha tres (03) de junio de 2010, la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa, fue diferida por auto en fecha 08-06-2010, por motivos que consta en actas, para el día dieciocho (18) de junio a las nueve horas de la mañana, librando para ese momento la boleta con el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual hasta la fecha no se ha recibido nueva resulta. Siendo que en fecha 18-06-2010 fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, no se pudo realizar la misma por incomparecencia del referido imputado; acordando este Tribunal dejar sin efecto la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que el mencionado incriminado ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano ROSARIO JOSE BARRIOS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N°, calle Los Guajiros, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0638 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 1858, 1859 y 1860 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
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