REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de junio de 2010
200º y 151º

AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0637-2010 Causa Penal N° C01-1859 -2007

Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y al ciudadano OLINTO PEREZ AYALA, y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Abogado OSCAR LOSSADA, defensor público Cuarto, actuando en colaboración por el principio de la unidad de la defensa, con la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensa Pública N° 6, no así, el ciudadano OLINTO PEREZ AYALA, en su condición de imputado, no constando en actas su convocatoria. Es todo. Vencido como se encuentra el lapso de espera y siendo las nueve y treinta horas de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez de Control, sólo han comparecido el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y el abogado OSCAR LOSSADA, en su condición de Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, no así el imputado de autos ciudadano OLINTO PEREZ AYALA. Es Todo”. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano OLINTO PEREZ AYALA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso prudencial de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada al prenombrado ciudadano, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogado OSCAR LOSSADA, quien expuso: “Esta defensa Técnica considera que sesenta días es un tiempo muy prolongado para presentar el acto conclusivo, toda vez que la presente causa se inició en fecha 06 de mayo del 2007, habiendo concluido la fase de investigación y consta hasta la presente fecha todos los elementos de convicción que pudieran llevar al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que treinta días es un tiempo holgado para que el Ministerio Público determine si hay méritos o no para enjuiciar a mi asistido, conforme lo establece el artículo 315 del COPP, es por lo que considero respetuosamente se le otorgue al Ministerio Público la prorroga de treinta días, el lapso de término mínimo consagrado en el artículo 313 del Código Penal, tiempo prudencial para que concluya la investigación penal y presente el correspondiente acto conclusivo, y por último solicito copia simple del presente acto, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: “Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, actuando en defensa del ciudadano OLINTO PEREZ AYALA, ratificado en este acto por el abogado OSCAR LOSSADA, Defensa Pública Cuarta, quien en su exposición manifestó al Tribunal no estar conforme con el lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público en este acto, oponiéndose a la petición planteada por el representante del Ministerio Público, sobre el lapso de sesenta (60) días, para culminar la investigación seguida en contra de su defendido, solicitando se le otorgue al Ministerio Público la prorroga de treinta días, el lapso de término mínimo consagrado en el artículo 313 del Código Penal, tiempo prudencial para que concluya la investigación penal y presente el correspondiente acto conclusivo, y visto el pedimento formulado por el Doctor GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al abogado defensor y tomando en cuenta que el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, fija plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Fijar Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida a los ciudadanos OLINTO PEREZ AYALA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 09 de junio del presente año este Tribunal decretó el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 06 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las diez y Cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control,

Abg. Manuel Enrique Zuleta Valbuena


El Fiscal,

Abg. Gustavo Bustos Cohen.

La Defensa Pública,
Abg. Oscar Lossada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.