REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de junio de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: EMERSON BRACHO POLO
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO.
Defensa Pública: Abogado. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
Delito. USURPACION DE IDENTIDAD.
Victima: BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA.

Decisión N° 594-2010 Causa Penal N° CO1.20766.2010
Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, 12 de junio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano EMERSON BRACHO POLO: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Publica N° 06 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora del ciudadano EMERSON BRACHO POLO y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano EMERSON BRACHO POLO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano EMERSON BRACHO POLO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2010, a la 1:40 horas de la tarde, en momentos que dichos funcionarios se encontraban realizando un operativo de seguridad por la población de Encontrados, se trasladaron al expendio de bebidas alcohólicas denominado “El Gran Ferrocarril”, ubicado en la Avenida Bolívar, al lado del centro de acopio de MERCAL, de esta población, al ingresar se les solicitó a los ciudadanos presentes la cédula de identidad para su verificación, fue allí cuando al solicitar la cédula de identidad a un ciudadano, quien vestía de pantalón de color azul, camisa color negra con rayas de color blanco, de piel morena y de estatura mediana, este presentó una cédula de identidad a nombre de EMERSON BRACHO POLO y con el N° 13.464.824, la cual se procedió a verificar vía radio al Central de Información Policial (CIPOL), donde fue atendido por el Oficial N° 5054 Renny Zabaleta, manifestando luego de verificar la cédula de identidad que la misma pertenece al ciudadano BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial N° de fecha 11-06-2010, Inspección Técnica del sitio del suceso, Copia Fotostática de la Cédula de identidad a nombre del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 11-06-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano EMERSON BRACHO POLO, la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ciudadano BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EMERSON BRACHO POLO, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano EMERSON BRACHO POLO del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: EMERSON BRACHO POLO, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar Colombia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1983, cédula de identidad N° 13.484.824, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Eudomar Bracho y Luz Marina Polo, residenciado en La Hacienda El Chao, vía Encontrados, cerca de la base Militar el 4, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensa Pública N° 3 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, sostengo la inocencia del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, hasta tanto se traiga a las actas el resultado de la experticia de la autenticidad o falsedad del documento e identidad que le pertenece, así las cosas, la defensa se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias que considere necesaria durante la fase de la investigación, por último manifiesto mi conformidad con la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público y que se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado EMERSON BRACHO POLO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ciudadano BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° de fecha 11-06-2010, Inspección Técnica del sitio del suceso, Copia Fotostática de la Cédula de identidad a nombre del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 11-06-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CEREZO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano EMERSON BRACHO POLO, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar Colombia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1983, cédula de identidad N° 13.484.824, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Eudomar Bracho y Luz Marina Polo, residenciado en La Hacienda El Chao, vía Encontrados, cerca de la base Militar el 4, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado EMERSON BRACHO POLO, en los hechos incriminados referido al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CEREZO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° de fecha 11-06-2010, Inspección Técnica del sitio del suceso, Copia Fotostática de la Cédula de identidad a nombre del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 11-06-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano EMERSON BRACHO POLO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CEREZO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m..) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la una (1:00 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.



El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. NEYDUTH RAMOS POLO


El Imputado,

EMERSON BRACHO POLO,

La Defensa Pública,
Abg. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel


Causa Penal N° C01-20766-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1249-2010