REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004565
ASUNTO : VP11-P-2009-004565

ASUNTO N° VP11-P-2009-004565 DECISION N° 4C-767-2010

VISTA la SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL solicitado por la Defensa del imputado (s) JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA; este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Juzgado que la Defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 28-09-2009, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de imputado, a quien este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, en fecha 12-12-2009, el Tribunal le acordó NOVENTA (90) DIAS al Ministerio Público para culminar su investigación, que ya venció, por lo que vencido el plazo solicita el Archivo de las actuaciones, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA, y en consecuencia, Decreta el Cese de las Medidas de Protección de las establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, ty el Cese de la condición de imputado, todo con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del (de los) imputado (s) JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA, de las establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano (a cada uno de los ciudadanos) JOSÉ ANTONIO SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 , 41 y 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA MARÍA ACOSTA DE SILVA, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-767-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO