REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003673
ASUNTO : VP11-P-2010-003673
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003673 RESOLUCIÓN N° 4C-754-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado JEFFREY SALVADOR MOREAN FLORES, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 4.679.877, y residenciado el Calle Santa Bárbara, Casa No. 14-38, en Puerto Cabello Estado Carabobo; todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de ESTAFA, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Guaira Estado Vargas, según Expediente No. 405.264, por el delito de ESTAFA, y Direcgfor del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de informarles del referido traslado, el cual debe realizarse inmediatamente. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: JEFFREY SALVADOR MOREAN FLORES, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 4.679.877, y residenciado el Calle Santa Bárbara, Casa No. 14-38, en Puerto Cabello Estado Carabobo; todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Guaira Estado Vargas, según Expediente No. 405.264, por el delito de ESTAFA a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Director del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de informarles de la presente decisión y para que se practique en forma inmediata dicho traslado. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-754- 2010.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
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