REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002611
ASUNTO : VP11-P-2010-002611

ASUNTO N° VP11-P-2010-002611 DECISION N° 4C-730-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.454.115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1°, en concordancia con el articulo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que cursa investigación de fecha 11-01-2010, en contra de la imputada de actas por el delito ya referido, quien fue presentada en fecha 13-05-2010, en relación a ello y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , solicita le sea concedida la referida prórroga por cuanto le faltan por recabar información solicitadas a las Entidades Bancarias BANCO DE VENEZUELA, B.O.D., BENESTO y PROVINCIAL; así como información solicitada al SENIAT y entrevistas solicitadas por la Defensa de la imputada de actas. Y ASI SE DECLARA.-------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 04-06-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 13-05-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 12-06-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar las resultas de la información solicitadas a las Entidades Bancarias BANCO DE VENEZUELA, B.O.D., BENESTO y PROVINCIAL; así como información solicitada al SENIAT y entrevistas solicitadas por la Defensa de la imputada de actas; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 13-06-2010, los cuales vencen el día 27-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.454.115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1°, en concordancia con el articulo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día contados a partir del día 13-06-2010, los cuales vencen el día 27-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.---------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-730-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON