REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001798
ASUNTO : VP11-P-2010-001798


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001798 DECISIÓN N° 4C-735-2010

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.677, hijo de los ciudadanos Lucida tirajara y Lorenzo Gutiérrez, residenciado en la Avenida 32, callejón San Antonio el lucero casa sin numero, a una cuadra de la panadería Triple A, Cabimas estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de los DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS

La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 25-03-2010, cuando funcionarios adscritos a la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia, identificados en actas, cuando se trasladaban por la Av. 32, sector El Chaparral, detrás de la panadería Los Lirios, Parroquia José Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, observaron al hoy imputado, quien se encontraba en un callejón llamado San Antonio al notar la presencia policial apresuró el paso e hizo caso omiso al llamado policial, introduciéndose al costado de una vivienda, por lo que una vez restringido y conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó presunta droga, identificada en actas, por lo que fue aprehendido y el Ministerio Público lo presentó ante el tribunal de Control.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Testimonial de los Expertos REINEL MORENO y JUSENIS RINCON, adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a la droga incautada; -2.- Testimonial los funcionarios RICHARD FRANCO y DENCY ACOSTA, adscritos a la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia, quienes suscriben el ACTA POLICIAL del procedimiento donde fue aprehendido el imputado de actas, así como el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO y el ACTA DE CADENA DE CUSTODIA; así como las DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-03-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD FRANCO y DENCY ACOSTA, adscritos a la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado -2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 25-03-2010, suscrita por el funcionario RICHARD FRANCO y DENCY ACOSTA, adscritos a la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia; 3.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-03-2010 de la droga incautada, identificada en actas, practicada por los funcionarios RICHARD FRANCO y DENCY ACOSTA, adscritos a la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia; 6.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 09-04-2010 a la droga, identificada en actas; donde establece en cada una de ellas, su pertinencia, utilidad y necesidad; finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.677, hijo de los ciudadanos Lucida tirajara y Lorenzo Gutiérrez, residenciado en la Avenida 32, callejón San Antonio el lucero casa sin numero, a una cuadra de la panadería Triple A, Cabimas estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de los DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba.

Por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al ahora acusado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.677, hijo de los ciudadanos Lucida tirajara y Lorenzo Gutiérrez, residenciado en la Avenida 32, callejón San Antonio el lucero casa sin numero, a una cuadra de la panadería Triple A, Cabimas estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de los DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al ahora acusado ENDRY ANTONIO GUTIERREZ TIRAJARA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, titular de la cédula de Identidad N° 14.235.677, hijo de los ciudadanos Lucida tirajara y Lorenzo Gutiérrez, residenciado en la Avenida 32, callejón San Antonio el lucero casa sin numero, a una cuadra de la panadería Triple A, Cabimas estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de los DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-735-10.

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOILA PADRON