REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000899
ASUNTO : VP11-P-2010-000899

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-000899 DECISIÓN N° 4C-734-2010

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado JULIO SEGUNDO OVALLES MALDONADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/01/1989, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 23.554.718, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO Y JULIO OVALLES, residenciado en la urbanización Nueva lagunillas calle el mamon, casa numero 10, Ciudad Ojeda, teléfono:0416-1646963, como AUTOR de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS

La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 18/02/2010, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), identificados en actas, por las inmediaciones de la Av. 41, frente a la entrada de la Urbanización Nueva Lagunillas, observaron dos ciudadanos , quienes al ver la presencia policial, asumieron una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios los abordaron conforme el artículo205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándole al hoy imputado un arma de fuego, identificada en actas, sin permiso legal para portarla; por lo que fueron detenidos y presentados ante el tribunal de Control.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Testimonial de funcionarios LIDER PERALTA, AMON JHON, ALEXIS ROJAS, GOMEZ DIXON y DABOIN JOSÉ, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado -2.- Testimonial los Agentes MIRIO SANCHEZ y ARISLEIDA STRUVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cabimas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 072, de fecha 25-02-2010 al arma de fuego, identificada en actas.- 3.- Testimonial del funcionario GOMEN EDIXON, adscrito al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quien practicó ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 06-01-2010; así como las DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-02-2010, suscrita por los funcionarios LIDER PERALTA, AMON JHON, ALEXIS ROJAS, GOMEZ DIXON y DABOIN JOSÉ, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado -2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario GOMEN EDIXON, adscrito al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quien practicó ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 06-01-2010; 3.- ACTA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS, de fecha 18-02-2010; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 072, de fecha 25-02-2010 al arma de fuego, identificada en actas, practicada por los Agentes MIRIO SANCHEZ y ARISLEIDA STRUVE, 5.- ACTA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS, de fecha 25-03-2010; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 217, a un vehículo automotor, identificado en actas; y 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 224, de fecha 08-06-2010 a un vehículo automotor, identificado en actas; donde establece en cada una de ellas, su pertinencia, utilidad y necesidad; finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputado JULIO SEGUNDO OVALLES MALDONADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/01/1989, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 23.554.718, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO Y JULIO OVALLES, residenciado en la urbanización Nueva lagunillas calle el mamon, casa numero 10, Ciudad Ojeda, teléfono:0416-1646963, como AUTOR de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba.

Por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al ahora acusado JULIO SEGUNDO OVALLES MALDONADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/01/1989, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 23.554.718, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO Y JULIO OVALLES, residenciado en la urbanización Nueva lagunillas calle el mamon, casa numero 10, Ciudad Ojeda, teléfono:0416-1646963, como AUTOR de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al ahora acusado JULIO SEGUNDO OVALLES MALDONADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/01/1989, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 23.554.718, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO Y JULIO OVALLES, residenciado en la urbanización Nueva lagunillas calle el mamon, casa numero 10, Ciudad Ojeda, teléfono:0416-1646963, como AUTOR de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-734-10.

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOILA PADRON