REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009299
ASUNTO : VP11-P-2008-009299

ASUNTO N° VP11-P-2008-009299 DECISION N° 4C-729-2010

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario: LARRY DAVID RAMIREZ MOLINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 12-05-2009, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, observa que en fecha 12-05-2009, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra de los imputados, entre ellos, al hoy Probicionario LARRY DAVID RAMIREZ MOLINA, plenamente identificado en actas, como AUTOR de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1) Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha. 2) Prohibido de portar cualquier tipo de de Arma de Fuego o Armas Punzo Penetrantes, capaz de ocasionar algún daño. 3) Prohibición de salir la ciudad, de la jurisdicción del tribunal y mucho menos del país, sin la autorización, expresa por este tribunal. 4) Prohibición de Cambiar de residencia, sin la debida autorización del tribunal. 5) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Iuris 2000, las presentaciones del imputado de autos en fechas 11/06/2009, 08/07/2009, 10/08/2009, 29/09/2009, 02/10/2009, 11/11/2009, 18/12/2009, 14/01/2010, 18/02/2010, 09/03/2010, 27/04/2010, y 12/05/2010,consta igualmente constancias de residencia del imputado, de fecha 31/05/2010, emitida por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, Registrador Civil del municipio Cabimas; así mismo no consta en el imputado que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3178.3°, en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado LARRY DAVID RAMIREZ MOLINA, ya identificado en actas, como co-autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado LARRY DAVID RAMIREZ MOLINA, ya identificado en actas, como co-autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.---------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-729-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON