REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004779
ASUNTO : VP11-P-2009-004779

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-004779 DECISIÓN N° 4C-870-2010

Visto la solicitud presentada por la ciudadana ABOGADA ELILIBETTE ALFONSO, INPRE N° 61.897, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225, de AUTORIZAR al ciudadano DARIO YOHALBERTO FERRER DURÁN, Cédula de identidad N° 14.234.036, PARA QUE CONDUZCA EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal que la ciudadana ABOGADA ELILIBETTE ALFONSO, INPRE N° 61.897, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225, solicita que se autorice al ciudadano DARIO YOHALBERTO FERRER DURÁN, Cédula de identidad N° 14.234.036, PARA QUE CONDUZCA EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; porque es de su entera confianza y es el conductor del citado vehículo automotor, teniendo en regla su documentación, con experiencia que no tiene su representado, por lo que solicita se flexibilice la obligación primera de la decisión N° 4C-496-2010. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizadas las actas, este Tribunal considera que si bien es cierto, en fecha 03-05-2010, según decisión N° 4C-496-2010, se ORDENÓ LA ENTREGADA EN CALIDAD DE DEPÓSITO el vehículo, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225, representado legalmente por la ciudadana ABOGADA ELISSETTE ALFONSO, INPRE N° 61.897, identificado en actas, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que no se debió a que el solicitante demostró en forma fehaciente que es el propietario de dicho vehículo automotor, ya que como bien debe haber leído el solicitante y/o su Apoderada Judicial, de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20-07-2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cabimas al VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY): AJF5T3205, se encuentra DESINCORPORADO; mientras que el resto de sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL, y en todo caso, se le hizo entrega de dicho vehículo por considerársele, de acuerdo a las actas, como un poseedor de buena fé, no como propietario; siendo que por ello se le impone de unas obligaciones.

Por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que no han surgido nuevas circunstancias o razones que hagan cambiar o variar las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de autorizar al ciudadano DARIO YOHALBERTO FERRER DURÁN, Cédula de identidad N° 14.234.036, PARA QUE CONDUZCA EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; y en consecuencia, MANTIENE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225, representado legalmente por la ciudadana ABOGADA ELISSETTE ALFONSO, INPRE N° 61.897, identificado en actas, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZAR al ciudadano DARIO YOHALBERTO FERRER DURÁN, Cédula de identidad N° 14.234.036, PARA QUE CONDUZCA EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; y en consecuencia, MANTIENE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: PLACAS: 46IRAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5T3205, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA; al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225, representado legalmente por la ciudadana ABOGADA ELISSETTE ALFONSO, INPRE N° 61.897, identificado en actas, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZÁLEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.210.225; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.----
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-870-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL