REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001491
ASUNTO : VP11-P-2010-001491

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001491 DECISIÓN N° 4C-727-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados MARVINSON ANTONIO SALAZAR MONTERO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. MAYKO JOSE SALAZAR MONTERO Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) WILSON ANTONIO RUBIO VALERO, Sargento Mayor de Tercera (GN) JESUS ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, Sargento Mayor de Segunda (GN) RIGOBERTO RREYES VILLEGAS y Sargento Mayor de Segunda (GN) MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUÁREZ, en la cual previa solicitud de la Defensa, los imputados de actas se acogieron a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, este Tribunal resolvió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los ahora acusados MARVINSON ANTONIO SALAZAR MONTERO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. MAYKO JOSE SALAZAR MONTERO Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) WILSON ANTONIO RUBIO VALERO, Sargento Mayor de Tercera (GN) JESUS ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, Sargento Mayor de Segunda (GN) RIGOBERTO RREYES VILLEGAS y Sargento Mayor de Segunda (GN) MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUÁREZ, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a los ahora acusados MARVINSON ANTONIO SALAZAR MONTERO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. MAYKO JOSE SALAZAR MONTERO Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) WILSON ANTONIO RUBIO VALERO, Sargento Mayor de Tercera (GN) JESUS ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, Sargento Mayor de Segunda (GN) RIGOBERTO RREYES VILLEGAS y Sargento Mayor de Segunda (GN) MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes en presencia de su defensor manifestaron su deseo de acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo que al verificar que son delitos susceptibles de esta fórmula alternativa; admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ahora Probicionarios MARVINSON ANTONIO SALAZAR MONTERO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. MAYKO JOSE SALAZAR MONTERO Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) WILSON ANTONIO RUBIO VALERO, Sargento Mayor de Tercera (GN) JESUS ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, Sargento Mayor de Segunda (GN) RIGOBERTO RREYES VILLEGAS y Sargento Mayor de Segunda (GN) MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUÁREZ, por lo que cada uno debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 03 de junio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con seis (06) presentaciones, y las veces que sea requerido (s); 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba para tratar su manejo de conducta; y 6.- Prohibido acercarse a las víctimas de actas, salvo causa justificada por la ley. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque a los imputados de actas, ahora probicionarios, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ahora Probicionarios MARVINSON ANTONIO SALAZAR MONTERO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-14.902.886, fecha de nacimiento 08-01-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría, casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0414-6761776. MAYKO JOSE SALAZAR MONTERO Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.647.061, fecha de nacimiento 15-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MANUEL SALAZAR RIVERO Y CARMEN MONTERO, residenciado en campo alegría , casa numero 432, calle Táchira, Municipio lagunillas, telf.: 0424-6758610, como CO-AUTORES del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222.1°, en concordancia con el artículo 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Sargento Mayor de Segunda (Armada, Infantería de Marina) WILSON ANTONIO RUBIO VALERO, Sargento Mayor de Tercera (GN) JESUS ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, Sargento Mayor de Segunda (GN) RIGOBERTO RREYES VILLEGAS y Sargento Mayor de Segunda (GN) MAXIEL TOMAS GONZALEZ SUÁREZ, por lo que cada uno debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 03 de junio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con seis (06) presentaciones, y las veces que sea requerido (s); 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que asi lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba para tratar su manejo de conducta; y 6.- Prohibido acercarse a las víctimas de actas, salvo causa justificada por la ley. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque a los imputados de actas, ahora probicionarios, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-727-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON