Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004112 RESOLUCIÓN N° 4C-844-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Domingo, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana CARLOS HENRIQUEZ JIMENEZ,, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al CIUDADANO JOSE LUIS CORONEL TOYO quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Ciudad Ojeda por los hechos ocurridos en fecha 26.6.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 26.6.2010, siendo las 4:00 de la tarde, estando en labores de investigación avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró actitud nerviosa, tratando de ocultar algo que llevaba en sus manos en unos de sus bolsillos e intento evadir la comisión emprendiendo veloz huida, siendo interceptado y haciendo acompañar de un sujeto que al pasar de le pidió sirviera de colaborador como testigo, identificándose como PAULO JIMENEZ, se le pidió que mostrara lo que tenia oculto diciendo que no llevaba nada por lo que se realizo inspección corporal incautándole en el bolsillo de la bermuda la cantidad de 4 envoltorio de color amarillo y negro contentivo en su interior de presunta droga practicándose la detención, el cual al ser sometido a balanza electrónica arrojo como peso la cantidad de 2.00 gramos , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, por lo que le imputo en esta audiencia la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputado JOSE LUIS CORONEL TOYO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. RAFAEL PADRON quienes estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano JOSE LUIS CORONEL TOYO”.. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE LUIS CORONEL TOYO, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello CANOSO, y de pelo afro, frente amplia, ojos negro, de 48 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, tez morena , nariz ancha, posee cicatriz visible en la región de la nariz y frente y si tiene tatuaje en el hombro derecho de rey rosas de color azul y rojo, en el pecho de forma de rey arcon y el hombro izquierdo de color azul y rojo, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana juez conforme al Articulo 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal penal solicito se inste al ministerio publico a ubicar al testigo presencial, quien se desconoce de su nombre, pero lo apodan en el sector como el machito, quien es albañil, y que fue testigo presencial de los hechos. Así mismo se observa a las actas de la causa a los folios 5 y al folio 4, que hay disparidad, hay dos funcionarios que firman dichas actas del Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística y un funcionario de la policía, disparidad existente entre el actas de inspección y el acta de investigación, en cuanto a las firmas de los funcionarios, por lo que solcito se haga prueba de cotejo entre ambas acta, por lo que solicito su nulidad de dichas actas conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal penal o en su defecto se imponga de la medida de presentación personal a cada 60 días por cuanto vive en bachaquero y solicito se realicen examen psicológico, toxicológico y psiquiátrico a mi defendido. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26 de Mayo de 2010, la cual fue firmada por el imputados, fue aprehendido en flagrancia al serles inacautados presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 26.6. 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística departamento de Ciudad Ojeda donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado en donde dejan constancias de los hechos ocurridos en fecha 26.6.2010, en virtud de que fue aprendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 26.6.2010, cuando siendo las 4:00 de la tarde, estando en labores de investigación avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró actitud nerviosa, tratando de ocultar algo que llevaba en sus manos en unos de sus bolsillos e intento evadir la comisión emprendiendo veloz huida, siendo interceptado y haciendo acompañar de un sujeto que al pasar de le pidió sirviera de colaborador como testigo, identificándose como PAULO JIMENEZ, se le pidió que mostrara lo que tenia oculto diciendo que no llevaba nada por lo que se realizo inspección corporal incautándole en el bolsillo de la bermuda la cantidad de 4 envoltorio de color amarillo y negro contentivo en su interior de presunta droga practicándose la detención, el cual al ser sometido a balanza electrónica arrojo como peso la cantidad de 2.00 gramos , así mismo se le informo el motivo de su aprehensión, asimismo, riela al folio 9 registro de cadena de custodia y acta de inspección ocular, acta de prueba manuscrita al testigo PAULO JIMENEZ, aunado al acta de notificación de derechos, acta de inspección técnica acta de entrevista al testigo PAULO JIMENEZ, los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado, por lo que considera este Tribunal que en caso que alega la defensa para solicitar la Nulidad del procedimiento de aprehensión del imputado de actas, referente a que considera que las actas presentan alteración o no es la misma persona que firma dichas actas, considera este tribunal que ello no vicia el procedimiento, donde se cumplieron con todas las formalidades de ley, por lo que en todo caso, es el Ministerio Público quien en su investigación debe tomar en cuenta estas solicitudes sobre si los funcionarios son o no son las mismas personas que firmaron cada una de las actas que conforman esta investigación, pero ello, no conlleva nulidad alguna, por lo que se declara Sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa: Ahora bien, en cuanto a que el Ministerio Público ha solicitado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que a todo evento, estuvo de acuerdo la defensa, pero que las presentaciones de su defendido sean cada 60 días; este Tribunal tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que por la magnitud del daño causado, este delito atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, en atención a la solicitud del Ministerio Público, como titular de la acción penal, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputados : JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados : JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45 ) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual se opuso la Defensa, por lo que se declara sin lugar la NULIDAD solicitada por la defensa por cuanto no hay violación de ninguna norma de carácter constitucional o procesal. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Lunes 28-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EVALUACIÓN PSICOLÓGICA; asimismo, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Martes 29-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EVALUACIÓN PSIQUIATRICA; y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Miércoles 30-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO; según lo solicitó la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa del imputado JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en los artículos 190, 191, 192 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados : JOSE LUIS CORONEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29.8.1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 11.245.109, hijo de DELIA ROSA CORONEL (D) Y MANUEL CORONEL y con residencia en calle bolívar, por la alcaldía, barrio sucre, a 200 metros del mercado municipal , Bachaquero del Estado Zulia , no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45 ) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
CUARTO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Lunes 28-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EVALUACIÓN PSICOLÓGICA; asimismo, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Martes 29-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EVALUACIÓN PSIQUIATRICA; y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado comparezca el día Miércoles 30-06-2010, a partir de las 7:00 a.m., a fin de que le practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO; según lo solicitó la defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-844- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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