REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004058
ASUNTO : VP11-P-2010-004058

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004058 RESOLUCIÓN N° 4C-835-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado WILMER ALBERTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-2-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en relaciones industriales, Cédula de ciudadanía 7867294, hijo de Ana López y Salomón Ariza y con residencia: Avenida 34, sector buena vista, al inicio de la calle esta el cementerio nuevo, calle paraguaya, casa sin numero, en la esquina queda la ferretería ferremar, CABIMAS ZULIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDUARDO NAVA; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes, 22 de Junio del año de 2010, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la ciudadana JUEZA, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ZOILA PADRON GRATEROL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. JOHANNA GARCIA, FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano: WILMER ALBERTO LOPEZ, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO NAVA quien fuera aprendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33, con sede en la Ciudad de Cabimas, el día 21de Junio del presente año, aproximadamente a la 10:00 de la mañana, cuando estando la comisión policial en la puerta principal al área de la industria petrolera la salina PDVSA, en compañía del operador JORGE GUTIERREZ, , donde se recibió llamada de la emergencia de la clínica la salina, en donde se informo que dos ciudadanos estaban peleándose en el área de consultorios, de pediatría, y se estaba creando pánico en los pacientes, motivo por el cual se trasladan hasta el sitio , manifestando el ciudadano EDUARDO NAVA, que un trabajador jubilado le saco una navaja y lo había intentado apuñalear logrando cortar el antebrazo derecho, y que el agresor se encontraba en el estacionamiento, por lo que la comisión se traslado al sitio y estando allí el ciudadano WILMER LOPEZ, entrego el arma blanca en forma voluntaria y se procedió a su detención. Por lo anteriormente expuesto le imputo en este acto la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EDUARDO NAVA. En razón de lo antes expuesto ciudadana Juez es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario y sea decretada la aprehensión en flagrancia . Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILMER ALBERTO LOPEZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como sus Defensores en este acto, por lo que el mismo manifestó: “Designo a las ABOGADAS ZOILA MEDINA Y LISBETH MARTINEZ. ES TODO. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala la Defensora designada, se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en su persona y requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando LA ABOGADA ZOILA MEDINA Y ABOGADA LISBETH MARTINEZ: “acepto el cargo recaído en mi persona, “es todo”. Proceden a identificarse: ZOILA MEDINA: inpreabogado numero 114178, cedula de identidad 10083306, domicilio procesal centro comercial cristal center segundo piso local 2, casco central de Cabimas. Teléfono 04246188497 Así mismo se identifica la ABOGADA LISBETH MARTINEZ, inpreabogado numero 123186, cedula de identidad 7870972, domicilio procesal centro comercial cristal center segundo piso local 2, casco central de Cabimas. Teléfono 04267650028. Seguidamente la defensora y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Es todo”.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILMER ALBERTO LOPEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILMER ALBERTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-2-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en relaciones industriales, Cédula de ciudadanía 7867294, hijo de Ana López y Salomón Ariza y con residencia: Avenida 34, sector buena vista, al inicio de la calle esta el cementerio nuevo, calle paraguaya, casa sin numero, en la esquina queda la ferretería ferremar , CABIMAS ZULIA, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos marrones, nariz fina, de labios fino, boca pequeña, sin bigotes, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando que no presenta lesión alguna; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación, de igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y se le imponga a mi defendido la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en el ordinal 3 y 6 . Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 21 de Junio de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente 4:30 horas de la TARDE, y teniendo en su poder un arma blanca y vista la denuncia de la victima EDUARDO NAVA, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2010, en donde consta que fue aprendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33, con sede en la Ciudad de Cabimas, el día 21de Junio del presente año, aproximadamente a la 4.30 de la tarde, cuando estando la comisión policial en la puerta principal al área de la industria petrolera la salina PDVSA, en compañía del operador JORGE GUTIERREZ, , donde se recibió llamada de la emergencia de la clínica la salina, en donde se llamo que dos ciudadanos estaban peleándose en el área de consultorios, de pediatría, y se estaba creando pánico en los pacientes, motivo por el cual se trasladan hasta el sitio , manifestando el ciudadano EDUARDO NAVA, que un trabajador jubilado le saco una navaja y lo había intentado apuñalear logrando cortar el antebrazo derecho, estando en el estacionamiento, por lo0 que la comisión se traslada al estacionamiento y estando allí el ciudadano WILMER LOPEZ, , ENTREGO EL ARMA BLANCA EN FORMA VOLUNTARIA y se procedió a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio 3 acta de denuncia de la victima , al folio cuatro consta informe medico expedido por le medico DR. JORGE TORRE, donde consta las lesiones de la victima, al folio 6 corre inserta acta de notificación de derechos y al folio 8 el Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Cabimas, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WILMER ALBERTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-2-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en relaciones industriales, Cédula de ciudadanía 7867294, hijo de Ana López y Salomón Ariza y con residencia: Avenida 34, sector buena vista, al inicio de la calle esta el cementerio nuevo, calle paraguaya, casa sin numero, en la esquina queda la ferretería ferremar, CABIMAS ZULIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDUARDO NAVA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.-Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prevista en el ordinal 6 la cual consta de no acercarse a la victima EDUARDO NAVA ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 Y 6 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado WILMER ALBERTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-2-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en relaciones industriales, Cédula de ciudadanía 7867294, hijo de Ana López y Salomón Ariza y con residencia: Avenida 34, sector buena vista, al inicio de la calle esta el cementerio nuevo, calle paraguaya, casa sin numero, en la esquina queda la ferretería ferremar, CABIMAS ZULIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDUARDO NAVA, conform lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del WILMER ALBERTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-2-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en relaciones industriales, Cédula de ciudadanía 7867294, hijo de Ana López y Salomón Ariza y con residencia: Avenida 34, sector buena vista, al inicio de la calle esta el cementerio nuevo, calle paraguaya, casa sin numero, en la esquina queda la ferretería ferremar, CABIMAS ZULIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDUARDO NAVA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y NO ACERCARSE A LA VICTIMA, conforme al ordinal 6 de dicho ARTICULO por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.-
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-835- 2010.-

LA SECRETARIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL