REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003590
ASUNTO : VP11-P-2010-003590

ASUNTO N° VP11-P-2010-003590 RESOLUCIÓN N° 723-2010

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-492-10, de fecha 28 de Mayo de 2010, recibida en este tribunal en fecha 02-06-2010, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita se Ejecute la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD librada a favor de la ciudadana ELIANA BEATRIZ FUENMAYOR RANGEL, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.119.640, en su condición de denunciante, por los hechos relacionados con el hoy imputado JOSÉ ANGEL TORREALBA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS, en la investigación N° 24-F43-0276-2010, llevada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en especial cumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, prevista en el Artículo 21.9°, en concordancia con el artículo 18, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente en la residencia ubicada en el sector H-5, Av. 53, Barrio Villa Feliz, Calle Unión, casa sin número, color verde, entrando por Tostadas “La Chicha”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por seis (06) meses; este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir observa:

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que la misma rindió declaración por ante la Vindicta Pública, manifestando que ella acompañó a la víctima de actas, quien es su vecina, a denunciar al hoy imputado, quien es Padrastro de la víctima, por abusos contra la víctima, pero ahora, la ciudadana ELIANA BEATRIZ FUENMAYOR RANGEL, recibe llamadas telefónicas, de la voz de una mujer que la amenaza y le dice que se cuide, que si al hoy imputado le llega a pasar algo en el Retén o en la Cárcel, ella (ELIANA BEATRIZ FUENMAYOR RANGEL) será quien las iba a pagar, por lo que la solicita para resguardar su integridad física y la de su familia, ya que no sabe qué puedan hacer contra ella y su familia.

Este Tribunal considera por la gravedad de los hechos que narra en su exposición, que lo procedente en derecho otorgar lo solicitado, en aras de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto a tales derechos, como la protección y reparación de los mismos, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la ciudadana ELIANA BEATRIZ FUENMAYOR RANGEL, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.119.640, en su condición de denunciante, por los hechos relacionados con el hoy imputado JOSÉ ANGEL TORREALBA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS, en la investigación N° 24-F43-0276-2010, llevada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en especial cumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente en la residencia ubicada en el sector H-5, Av. 53, Barrio Villa Feliz, Calle Unión, casa sin número, color verde, entrando por Tostadas “La Chicha”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la ciudadana ELIANA BEATRIZ FUENMAYOR RANGEL, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.119.640, en su condición de denunciante, por los hechos relacionados con el hoy imputado JOSÉ ANGEL TORREALBA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS, en la investigación N° 24-F43-0276-2010, llevada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en especial cumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente en la residencia ubicada en el sector H-5, Av. 53, Barrio Villa Feliz, Calle Unión, casa sin número, color verde, entrando por Tostadas “La Chicha”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABOGADA ZOILA PADRON

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 4C-723-2010, y se remite en sobre sellado la presente causa con la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOGADA ZOILA PADRON