REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002611
ASUNTO : VP11-P-2010-002611
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-002611 RESOLUCIÓN N° 4C-724-2010
Vista la SOLICITUD DE PROHBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR bienes muebles e inmuebles, así como SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO Y LA INMOVILIZACIÓN de cuentas bancarias relacionadas con la imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tecnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia ; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, largo, ojos oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas tatuadas, tez Morena clara, de nariz fina; no se observan cicatrices ni tatuajes y manifestó no poseer por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1, en concordancia con el articulo 90, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su solicitud, manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:
“…En fecha 11/01/2010, se recibieron actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cabimas, las cuales fueron signadas por esta Fiscalía con el numero de investigación 24-F7-0063-10, por la comisión del delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 464, Ordinal 1, en concordancia con el Articulo 90, Ambos del Código Penal, donde se encuentra como imputada la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.454.115, quien se desempeña como presidenta de la empresa SM. MOTOR, RIF: J- 309445499, la cual se encuentra ubicada en LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA, siendo presentada por ante ese Tribunal en Fecha 13 de Mayo del 2010, según asunto VP-11-P-2010-002611.
La presente investigación fue iniciada en virtud de la denuncia realizada en fecha 07/01/2010, por la ciudadana NEYDA ZULAY SANCHEZ CHACON, Titular de la cedula de identidad Nº 5.649.061, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Cabimas, donde expone: “Yo me disponía a comprar un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, conocí vía telefónica y por medio de una amiga de mi hija de nombre YUBERLYS, a una mujer de nombre MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, quien le manifestó que tenia buenas relaciones en las plantas, y que me podían ubicar el vehiculo antes mencionado, pero primero le depositara la cantidad de 72.000 Bolívares Fuertes, una vez que hice el deposito no he vuelto a saber de ella”
Posterior a la referida denuncia, en fecha 02/02/10, fue recibida denuncia de la ciudadana ANA KARINA HERNANDEZ HERNADEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 6.832.577, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Cabimas, donde expone: “Resulta que el día 28/04/2009, como a las 1:30, de la tarde deposite a la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.454.115, en la entidad bancaria provincial al numero de cuenta 0108-0211-34-0200196586, a nombre de SM MOTOR C.A. la cantidad de 75.800 Bf. Por la compra de una camioneta y hasta la fecha no me cumplió con la entrega del vehiculo ni el dinero depositado”
Del desarrollo de la presente investigación para la fecha, se logrado determinar que la hoy imputada en el presente asunto ha sido denunciada en mas de una oportunidad por los diferentes Despachos Fiscales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo signadas las referidas denuncias según los números de investigaciones 24-F15-1612-08, 24-F42-1035-09, 24-F42-0143-10, 24-F42-0026-10, en la cuales se refiere que la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, sorprendiendo la buena fe de sus victimas, quienes querían realizar la compra de un vehiculo, les prometía obtener el referido bien de forma rápida, ya que tenia contacto directo en la platas ensambladora, debiendo depositar en las cuentas de la empresa SM. MOTOR, C.A., la cual representa como presidenta, diferentes cantidades de dinero dependiendo el tipo de vehiculo solicitado, pasando los meses sin que la hoy imputada cumpliera con la entrega de los vehículos ya ofrecido que le habían sido cancelados por las partes afectadas.
…Es atribución del Ministerio Público, según el artículo 285 Ordinal 3 de la Constitución:
“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueda influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes. Así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.” (Resaltado Propio).
La atribución mencionada se encuentra reforzada en la ley penal adjetiva contenida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” (resaltado nuestro).
En este orden de ideas los hechos enunciados anteriormente, han sido encuadrados por el Ministerio Público como la presunta comisión de los Delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, de Conformidad con lo Previsto en el Artículos 464, Ordinal 1, en concordancia con el Articulo 90, Ambos del Código Penal, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal.
Ahora bien por los hechos denunciados, es por lo que se hace urgente y necesario, asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible investigado, observando que la suma de dinero con la cual se constituyo la empresa y el de dinero depositados en las cuentas de la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.454.115, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, son consideradas objetos pasivos ya que presuntamente serían consecuencia directa o indirecta del presunto delito cometido, es decir el producto del mismo, ya que el delito investigado comprometen en principio una gran suma de dinero, que en los actuales momentos se encuentra en proceso de cuantificación y determinación exacta.
En ese orden de ideas consideramos la Remisión establecida por el Art. 550 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:
“Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el Aseguramiento de Bienes muebles e inmuebles, serán aplicadas en materia procesal penal”. (Resaltado nuestro).
En virtud de los antes señalado esta Representación Fiscal hace referencia a lo previsto en el Art. 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se indica lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las Decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del Derecho que se reclama”.
“Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de Tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertado en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.
…En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho que se expusieron en el presente escrito, se solicita con base a las atribuciones constitucionales y Legales que le han sido conferidas al Ministerio Público:
1.- PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los bienes mueble y inmuebles que estén registrados a nombre de la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.454.115, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, Ubicada LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA.
2.- EL ASEGURAMIENTO y LA INMOVILIZACIÓN, de las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias a nombre de la imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.454.115, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, por ante las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, Así como cualquier otro instrumento financiero que se registren a su favor en la Banca Nacional.
En consecuencia, una vez analizada la presente solicitud al encontrarse llenos los extremos de ley por la fase preparatoria en que nos encontramos, requerimos que se oficie a las instituciones bancarias antes señaladas, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras (SUDEBAN) a fin que emita circular a la totalidad de los Bancos constituidos en el País, condicionando la movilización de los fondos de la persona imputada antes identificada y de la empresa que representa, de igual forma se sirva oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), a los fines de informar de las Medidas Aplicadas...” (Comillas del Tribunal).
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal ya constató desde la Audiencia de Presentación de imputado en esta causa, que los hechos denunciados encuadran en forma provisional en el delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464.1°, en concordancia con el articulo 90, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción, donde de actas constan el Acta Policial del procedimiento de aprehensión de la imputada, la denuncia por parte del ciudadano ANA KARINA HERNANDEZ, quien señala a la imputada como la persona a quien le depositó Bs.F. 75.800 en Cuenta Bancaria por la compra de una camioneta y hasta la fecha (01-02-2010) no se la había entregado, Depósito bancario (folio 6), Recibo de pago (folios 07 y 08), denuncia del ciudadano JOSMAR VALERO por el mismo motivo (folios 16 y 19), le entregó dinero por un vehículo que no le entregó, cheque girado (folios 24 y 26), recibos de pago (folios 25 y 27) , movimientos de cuenta (folios 30 al 39) , denuncia de la ciudadana NEYDA SANCHEZ, donde le entregó dinero por la venta de un vehículo y luego no supo más de ella (folio 40), citación a la ciudadana arriba investigada (folios 43al 45) para que compareciera al Ministerio Público y no se presentó, todos los cuales en su conjunto hacen presumir que el imputado pudiera estar incurso en dicho delito; siendo que además, como Presidenta de la empresa SM. MOTOR, RIF: J- 309445499, la cual se encuentra ubicada en LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA, y con tal carácter tiene acceso para disponer de lo depositado, por ante las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, así como a cualquier otro instrumento financiero que se registren a su favor en la Banca Nacional.
Así, el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ART. 551 del Código Orgánico Procesal Penal.—Remisión.- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal”
“Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Medidas preventivas.- Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las Decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del Derecho que se reclama”
“Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil - De la prohibición de enajenar y gravar.- Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de Tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertado en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.
(Comillas y subrayado del Tribunal).
En este caso, considera este Tribunal que tomando en cuenta que la presente causa a la imputada de actas se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464.1°, en concordancia con el articulo 90, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, donde más de una persona señala a la imputada de actas como la persona que les requiere dinero a cambio de un vehículo automotor, para que luego que se hace efectivo el cobro del dinero que exige, se hace ilusoria la entrega del vehículo en cuestión, aunado a que presenta otras denuncias según los números de investigaciones 24-F15-1612-08, 24-F42-1035-09, 24-F42-0143-10, 24-F42-0026-10, por encontrarse presuntamente incursa en este mismo delito, y siendo la Presidenta de la empresa SM. MOTOR, RIF: J- 309445499, la cual se encuentra ubicada en LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA, y con tal carácter tiene acceso para disponer de lo depositado, por ante las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, así como a cualquier otro instrumento financiero que se registren a su favor en la Banca Nacional, lo que resulta factible de desaparecer para el momento en que las víctimas ejerzan sus recursos o vías legales en contra de la hoy imputada, es por ello que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR los bienes mueble y inmuebles que estén registrados a nombre de la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tecnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1, en concordancia con el articulo 90, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, Ubicada LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO y LA INMOVILIZACIÓN, de las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias a nombre de la imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tecnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1, en concordancia con el articulo 90, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, por ante las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, Así como cualquier otro instrumento financiero que se registren a su favor en la Banca Nacional. TERCERO: ORDENA LIBRAR OFICIO a las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, así como a LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS (SUDEBAN), y al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN),a fin que emita circular a la totalidad de los Bancos constituidos en el país, condicionando la movilización de los fondos de la persona imputada antes identificada y de la empresa que representa, para que coloquen la debida notapor las Medidas Aplicadas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAFISCALÍA SEPTIMA MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación N° 24-F7-0063-09, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR los bienes mueble y inmuebles que estén registrados a nombre de la ciudadana MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1, en concordancia con el articulo 90, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, Ubicada LA AV. ANDRÉS BELLO, SECTOR AMBROSIO, CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, LOCAL 8, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO, BP, CABIMAS ESTADO ZULIA, para lo cual se ordena librar oficio al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), para que tomen la debida nota y a partir de la presente fecha no se le autorice a la imputada de actas, por sí o por interpuesta persona realizar cualquier acto que conlleve a disponer de los bienes que se encuentren a su nombre, es decir, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO y LA INMOVILIZACIÓN, de las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias a nombre de la imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tecnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1, en concordancia con el articulo 90, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, y de la compañía SM. MOTOR C.A., RIF: J- 309445499, por ante las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, Así como cualquier otro instrumento financiero que se registren a su favor en la Banca Nacional.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO:
ORDENA LIBRAR OFICIO a las entidades financieras BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093080334, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD. Cuenta corriente Nº 0116-0107-34-0193701758, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0347-33-000052841, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente Nº 0108-0211-34-0200196586, así como a LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS (SUDEBAN), y al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN),a fin que emita circular a la totalidad de los Bancos constituidos en el país, incluyendo los ya citados, condicionando la movilización de los fondos de la persona imputada antes identificada y de la empresa que representa, para que coloquen la debida nota por las Medidas decretadas por este Tribunal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-724- 2010.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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