REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006689
ASUNTO : VP11-P-2009-006689


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-006689 RESOLUCIÓN N° 4C-715-2010

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”: treinta (30) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 20,5 gramos, y muestra “B”, consistente de treinta y seis (36) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 6,7 gramos; resultando ambas muestras ser COCAINA BASE, por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 117, en concordancia con el artículo 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consistente de la muestra “A”: treinta (30) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 20,5 gramos, y muestra “B”, consistente de treinta y seis (36) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 6,7 gramos; resultando ambas muestras ser COCAINA BASE, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-356, de fecha 19 de Febrero de año 2010, suscrita por los funcionarios Lic. William Robles y Lic. Ylvia Fuenmayor, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano ALDENIS JESUS DUNO MELÉNDEZ, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al imputado MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anexando copia de la Experticia Química N° 9700-135-DT-356, de fecha 19 de Febrero de año 2010. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“…El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media: No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. … ”.

Sobre este aspecto, la Experticia Química N° 9700-135-DT-1369, de fecha 17 de octubre de año 2007, establece como conclusión: “ CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA)” (Comillas y negrillas del Tribunal).


En cuanto al procedimiento para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando la sustancia ilícita o desviada no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”


Por su parte, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”

Por lo que determinada que la sustancia de actas, a destruir está prohibida por la ley, y cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal resuelve lo siguiente: PRIMERO: Autoriza la destrucción de la sustancia incautada dentro de los treinta (30) días, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. SEGUNDO: Notificar de la misma manera a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 116, 117 y 119, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”: treinta (30) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 20,5 gramos, y muestra “B”, consistente de treinta y seis (36) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de 6,7 gramos; resultando ambas muestras ser COCAINA BASE, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-356, de fecha 19 de Febrero de año 2010, suscrita por los funcionarios Lic. William Robles y Lic. Ylvia Fuenmayor, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano ALDENIS JESUS DUNO MELÉNDEZ, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al imputado MIGUEL ANGEL GELVIS MELENDEZ, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR de la misma manera a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, así como al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 116, 117 y 199, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-715-2010.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON




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