REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002035
ASUNTO : VP11-P-2007-002035


ASUNTO N° VP11-P-2007-002035 DECISION N° 4C-719-10

Vista la SOLICITUD DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN N° 24-F42-0563-2007, solicitada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL, DAMAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar dicha medida en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 20-04-2007 recibió actuaciones de la Guardia Nacional, relacionados con un hecho punible ocurrido en el Sector Las Palmas, Av. Intercomunal, sede de las Oficinas de SODAMUSB, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asignándole la investigación N° 24-F42-0563-2007, por la denuncia formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ BRAVO, quien denunció que estando de Vigilante de la ASOCIACIÓN CIVIL, DAMAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, personas desconocidas se introdujeron a la misma, y tras encerrarlos y someterlos, sustrajeron 16 AIRES ACONDICIONADOS ,Marca LG, y 05 FILTROS DE AGUA, Marca SURF SUR. Asimismo, se consignó ACTA POLICIAL, de fecha 19-04-2007 donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL, DAMAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, quien fue presentado en fecha 20-04-2007 por ante este Tribunal de Control. Se recibió ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR en el lugar de los hechos. Posteriormente, en fecha 03-08-2007 recibe ACTA POLICIAL donde identifican a uno de los sujetos que participaron en estos hechos, apodados “El Chino” y “Rubén”, quedando identificados como JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ y RUBÉN MEDINA QUERALES. En fechas 09-03-2009 y 27-03-2009, respectivamente, el Ministerio Público solicitó Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados, y solicita la prórroga a que se refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 03-07-2009 la Defensa solicita el ARCHIVO JUDIICIAL DE LAS ACTUACIONES, siendo que en fecha 08-07-2009 el Ministerio Público recibe los resultados de la Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados, identificados en actas, por lo que el Ministerio Público considera que éste último es un nuevo elemento de convicción que permite investigar para establecer autoría y relación de causalidad, todo con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal la investigación se puede reabrir y así reza:

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que vista la fundamentación del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, para este tipo de delitos, hacen procedente su solicitud, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, AUTORIZA LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN N° 24-F42-0563-2007, solicitada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL, DAMAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, AUTORIZA LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN N° 24-F42-0563-2007, solicitada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MEDINA QUERALES, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL, DAMAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese. --
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4C-719-2010.--
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON