REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001443
ASUNTO : VP11-P-2008-001443
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-001443 DECISIÓN N° 4C-802-10
Celebrada como ha sido, en fecha 11-06-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado LUIS RAFAEL GARCIA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.212.735, manifestando saber leer y escribir, domiciliado en el Sector Punta de Piedra, al fondo de la Iglesia San Benito, casa sin numero, calle Camino Real, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, como COAUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 06-03-2008, aproximadamente a las 10:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, departamento Policial Miranda, identificados en actas, se trasladaban en la patrulla R-751, por la avenida principal de Valmore Rodríguez, cuando visualizaron a un ciudadano, que luego se identificó como Jesús Tijara, quien los estaba llamando, al acercarse los funcionarios, dicho ciudadano les manifestó que había sido víctima de un robo y que sabían dónde estaban los objetos que le despojaron, por lo que los funcionarios lo acompañaron hasta el lugar que les indicó dicho ciudadano, que era un inmueble familiar de edificación de zinc, color azul, ubicado en el Sector Haticos por arriba, Barrio Campo Alegre, Parroquia Altagracia de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, donde fueron atendidos por los hoy imputados, entre ellos, el hoy acusado LUIS RAFAEL GARCÍA; por lo que los funcionarios les informaron el motivo de su presencia, por lo que los ciudadanos, entre ellos, el hoy acusado LUIS RAFAEL GARCÍA, permitieron el acceso a dicha vivienda, donde hallaron un envoltorio de papel periódico contentivo de varios trozos pequeños, de color blanco, de presunta droga (base), un pote pequeño de leche para niño, identificada en actas, en cuyo interior estaba una bolsa plástica, de color azul, en cuyo interior se halló la cantidad de 118 trozos pequeños, de forma cilíndrica, elaborados en material sintético, transparente, contentivos de un polvo de color marrón de presunta droga, de la denominada Bazuco, por lo que cumplidas las formalidades de ley, fueron aprehendidos dichos ciudadanos, entre ellos, el hoy acusado LUIS RAFAEL GARCÍA; por lo que el Ministerio Público los presentó ante el Tribunal de Control; y en fecha 11-06-2010, este Tribunal realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde previamente, DIVIDIÓ LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al imputado LUIS GERARDO VERA QUINTERO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ordenando compulsar copia del presente asunto, respecto de éste imputado, por lo que realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, sólo respecto al hoy acusado LUIS RAFAEL GARCÍA. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: y DOCUMENTALES: identificados plenamente en el escrito acusatorio en los folios 30, 31, 32 y 33, respectivamente; donde estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado LUIS RAFAEL GARCIA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.212.735, manifestando saber leer y escribir, domiciliado en el Sector Punta de Piedra, al fondo de la Iglesia San Benito, casa sin numero, calle Camino Real, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, como COAUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ANA MARIA TELLES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-802-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ANA MARIA TELLES LARA
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