REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003352
ASUNTO : VP11-P-2007-003352
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2007-003352 RESOLUCIÓN N° 4C-800-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida al imputado FREDDY GABRIEL PAZ, plenamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO DE ENERCIA ELECTRICA, previsto y sancionado en los Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia con el Articulo 452.8° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO); y VISTA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ORDEN DE APREHENSIÓN, por parte de la Defensa a favor del imputado de actas; este Tribunal con fundamento en los artículos 313 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día 11-06-2010, siendo las (01:30 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral de presentación por Captura. Se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado FREDDY GABRIEL PAZ, venezolano, natural de los puertos de Altagracia, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V 15.239.805, fecha de nacimiento: 04-01-1977, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector hato Viejo, frente del CDI, casa de color amarilla, casa sin numero, los puertos de Altagracia Municipio Miranda, teléfono: 0426-8650074, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVDO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 Y 95 DE LA Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia del articulo 452 ordinales 8 del Código penal, en perjuicio de la empresa ENELCO, solicitado por la defensa publica.
Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado FREDDY GABRIEL PAZ acompañado de la defensa publica, ABG. ELIETH MATA GARCIA, así como la Fiscal 19° (A) del Ministerio Público Abogada MARIBEL CARRILLO. Se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. ELIETH MATA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige a cada una de las imputadas, a quienes se les impuso del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el imputado FREDDY GABRIEL PAZ, plenamente identificado en actas, expuso: “No deseo declarar es todo.”
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar. Es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Escuchadas como han sido el Ministerio Público, Defensa considera quien aquí decide que tomando en cuenta que la presente causa se inició en fecha 02-08-2007, fecha en la cual el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al imputado FREDDY GABRIEL PAZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVDO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 Y 95 DE LA Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia del articulo 452 ordinales 8 del Código penal, en perjuicio de la empresa Enelco, y en esa misma fecha se le acordó imponer a cada una de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, y donde desde esa fecha (02-08-2007) hasta la presente fecha (11-06-2010) han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, desde la individualización de las citadas imputadas, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, donde manifiesta que requiere CIENTO VENINTE (120) DIAS para culminar su investigación, pero al verificar el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 02-08-2007 y los elementos de convicción que el Ministerio Público presentó en esa oportunidad, considera este Tribunal que CIENTO VEINTE (120) DÍAS son necesarios para culminar la misma, aunado a la circunstancia que aún así, al Ministerio Público le queda la facultad de solicitar la prórroga a que con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo ya expuesto, asimismo, considera este Tribunal que ciento veinte (120) días SON NECESARIOS, como lo ha solicitado la Defensa, para garantizar las resultas del proceso, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ACUERDA UN LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS para que el MINISTERIO PÚBLICO concluya su investigación, en la causa seguida en contra del imputado FREDDY GABRIEL PAZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVDO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 Y 95 DE LA Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia del articulo 452 ordinales 8 del Código penal, en perjuicio de la empresa ENELCO, que comienza a partir del día 12-06-2010 y vencen el día 09-10-2010, ambas fechas inclusive; asimismo, por lo ya expuesto, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto al lapso de ley, por lo ya expuesto y en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es un delito que no excede de diez años en su límite máximo y que el imputado ha aportado un domicilio procesal, por lo que procede Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal materializándose con la presentación cada TREINTA (30) DÍAS .- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ACUERDA UN LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS para que el MINISTERIO PÚBLICO concluya su investigación, en la causa seguida en contra del imputado FREDDY GABRIEL PAZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVDO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 Y 95 DE LA Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia del articulo 452 ordinales 8 del Código penal, en perjuicio de la empresa ENELCO, que comienza a partir del día 12-06-2010 y vencen el día 09-10-2010, ambas fechas inclusive, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del FREDDY GABRIEL PAZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVDO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 Y 95 DE LA Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia del articulo 452.8° del Código penal, en perjuicio de la empresa ENELCO, con presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ANA MARIA TELLES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-800-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ANA MARIA TELLES LARA
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