REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003835
ASUNTO : VP11-P-2010-003835

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003035 RESOLUCIÓN N° 4C-789-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados 1.- CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.581.352, hijo de José Delgado y Angela Rivera y con residencia: Los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida Principal, frente al deposito las 3 Estrellas, teléfono de su cuñada: 0426-2526015 y 2.- ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ de nacionalidad Venezolano, natural los Puertos de Altagracia Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.143.779, hijo de Alexis Alfonso Paz y Migdalia Pazi y con residencia: en los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida principal, frente al deposito las 3 estrellas, teléfono 0416-9083976, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado, 11 de Junio de 2010, siendo las una hora con cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la ciudadana JUEZA, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ANA MARIA TELLES, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY FISCAL 19 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos: CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA y ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ, por encontrarse incursos en grado de autores material en el delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal Miranda Brigada de Patrullaje Costero, el día 11 de Junio del presente año, aproximadamente a la 01:15 horas de la tarde, los funcionarios actuantes avistaron una embarcación tipo peñero de color blanco verde y azul, abordada por dos ciudadanos los cuales al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida, dando alcance a pocos metros logrando observar que transportaban varios envases de material plásticos de color oscuro y olor penetrante identificado como combustible. En razón de lo antes expuesto ciudadana Juez es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta. Es todo”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA y ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como sus Defensores en este acto, por lo que el mismo manifestaron por separado: “ si tenemos defensor privado”. Por lo que de inmediato el Tribunal encontrándose presente en esta sala el Abog. JOSE VICENTE FARIA LABARCA titular de la cedula de identidad Nº 15.281.567, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.287, con domicilio procesal en la Calle 70, avenida 13 y 13ª, Nº 13-62, tierra Negra, oficina 08, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-0641822, se procede a tomar el respectivo juramento de Ley “ Jura usted cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo al cual esta siendo designado? A los cual manifestó: “ si juro y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las funciones del cargo para el cual estoy siendo designado el dia de hoy” es todo. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Es todo”.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA y ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.581.352, hijo de José Delgado y Angela Rivera y con residencia: Los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida Principal, frente al deposito las 3 Estrellas, teléfono de su cuñada: 0426-2526015, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.59 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, frente pequeña, ojos marrones, nariz ancha grande, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas pobladas, tez morena clara, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, dejando constancia que dicho imputado manifestó no presentar lesión de ningún tipo; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.- 2.- ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ de nacionalidad Venezolano, natural los Puertos de Altagracia Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.143.779, hijo de Alexis Alfonso Paz y Migdalia Pazi y con residencia: en los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida principal, frente al deposito las 3 estrellas, teléfono 0416-9083976, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente pequeña, ojos marrones, nariz perfilada grande, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez morena clara, posee cicatriz visible en el labio inferior, y no tiene tatuaje, dejando constancia que dicho imputado manifestó no presentar lesión de ningún tipo; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada a cargo del Abg. Jose Vicente Faria, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación, de igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa.- Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 11 de Junio de 2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos aproximadamente 01:15 horas de la tarde, por lo que la misma fue aprehendida en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1.- Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Costero, inserto a los folios No (02 y 03), en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fueron aprehendidos los imputados de auto CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA y ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ, por transportar presuntamente gasolina sin autorización de ley, por la cantidad de litros que transportaban; 2.- Acta de notificación de derechos de los hoy imputados de fecha 11-06-2010, levantada por los funcionarios actuantes adscritos a la Brigada de Patrullaje costero de la Policía Municipal de Miranda, insertas a los folios No (04 y 05 y sus versos), 3.- Acta de Entrega de Evidencias inserta al folio (06). 4.- Cadena de Custodia suscrita por el departmamento de investigaciones Penales de la Policial Municipal de Miranda inserta al folio (07). 5.- fijación Fotográficas insertas a los folios (08 y 09) de las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentran incursos en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a cada imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con lo cual no se opone la Defensa, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado atenta CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, pero no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA a los imputados de actas, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de cada uno de los imputados 1.- CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.581.352, hijo de José Delgado y Angela Rivera y con residencia: Los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida Principal, frente al deposito las 3 Estrellas, teléfono de su cuñada: 0426-2526015 y 2.- ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ de nacionalidad Venezolano, natural los Puertos de Altagracia Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.143.779, hijo de Alexis Alfonso Paz y Migdalia Pazi y con residencia: en los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida principal, frente al deposito las 3 estrellas, teléfono 0416-9083976, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que, cada uno, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.-Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra de cada uno de los imputados 1.- CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.581.352, hijo de José Delgado y Angela Rivera y con residencia: Los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida Principal, frente al deposito las 3 Estrellas, teléfono de su cuñada: 0426-2526015 y 2.- ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ de nacionalidad Venezolano, natural los Puertos de Altagracia Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.143.779, hijo de Alexis Alfonso Paz y Migdalia Pazi y con residencia: en los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida principal, frente al deposito las 3 estrellas, teléfono 0416-9083976, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de cada uno de los imputados: 1.- CARLOS JAVIER DELGADO RIVIERA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.581.352, hijo de José Delgado y Angela Rivera y con residencia: Los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida Principal, frente al deposito las 3 Estrellas, teléfono de su cuñada: 0426-2526015 y 2.- ALEJANDRO JOSE PAZ PAZ de nacionalidad Venezolano, natural los Puertos de Altagracia Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de ciudadanía 20.143.779, hijo de Alexis Alfonso Paz y Migdalia Pazi y con residencia: en los Puertos de Altagracia, Sector San José, avenida principal, frente al deposito las 3 estrellas, teléfono 0416-9083976, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.-
SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y compúlsese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA SALA 05

ABOGADA ANA MARIA TELLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-789- 2011.-


LA SECRETARIA SALA 05

ABOGADA ANA MARIA TELLES