REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003833
ASUNTO : VP11-P-2010-003833

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003033 RESOLUCIÓN N° 4C-790-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna;,, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado, 11 de Junio de 2010, siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la ciudadana JUEZA, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ANA MARIA TELLES, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY FISCAL 19 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano WU GUANGYUAN, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido por Funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 3 Destacamento 33 Puesto de Servicio Peaje el Venado, el día 11 de Junio del presente año, aproximadamente a la 15:00 horas de la tarde, encontrándose en la carretera nacional Lara Zulia, visualizaron un vehiculo (autobús) de la línea Expresos Maracaibo con destino a la Cuidad de Valencia, en donde los funcionarios actuantes procedieron a practicarle una inspección al vehiculo, igualmente se procedió a solicitarle a los pasajeros su identificación personal, pudiendo percatarse que uno de los ciudadanos presento una cedula laminada a nombre de GUANGYUAN WU, E- 84.356.577, y al ser detallada se logro observar irregularidades por lo que se efectúo llamada a la Oficina del SAIMER los cuales informaron que el mencionado Numero de cedula no se encontraba registrado en el sistema, por lo anteriormente expuesto le imputo en este acto la comisión del delito de USO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En razón de lo antes expuesto ciudadana Juez es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WU GUANGYUAN, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como sus Defensores en este acto, por lo que el mismo manifestó: “ si poseo defensor Privado y está aquí en la sala, es todo”. Por lo que de inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y encontrándose presente en esta sala de audiencia procede a tomarle el juramento de Ley al Abog. LUIS FARELO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.857.978, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.402, con domicilio procesal en el Centro Comercial Internacional estación BP, Sector Ambrosio piso Nº 02, local 18 Cabimas Estado Zulia, de la siguiente forma “ ¿ Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual esta siendo designado? A lo cual manifestando: “ si juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado por el ciudadano WU GUANGYUAN, “es todo”. Seguidamente la defensora y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Es todo”.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WU GUANGYUAN, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación, solicito ciudadano Juez las presentaciones de mi defendido sean cada 60 días, debido a que como es comerciante, debe viajar a otros Estados del país, y para poder acudir al Tribunal de Control en el Estado Falcón para consignar las resultas de este hecho porque ese tribunal ya conoció recientemente de este hecho, de igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa.- Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 11 de Junio de 2010, la cual fue firmada por la imputada, fue aprehendido aproximadamente 15:00 horas de la tarde, por lo que el mismo fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1.- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al comando Regional Nº 3, Destacamento 33, Puesto de Servicio Peaje el Venado, de fecha 11 de Junio de 2010, en donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos WU GUANGYUAN, inserto al folio No (02 y su verso) por presentar una cédula de identidad falsa, 2.- Acta de inspección Técnica suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 11-06-2010 inserto al folio No (05) en el lugar de los hechos, 3.- Acta de Lectura de Derechos del imputado WU GUANGYUAN de fecha 11-06-2010, inserto al folio No (03), 4.- Copia fotostática del documento presentado como identificación por parte del ciudadano WU GUANGYUAN inserta al folio No (04). Ahora bien considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con lo cual está de acuerdo la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, pero no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, donde el imputado de actas ya fue presentado por este delito en el Estado Falcón, donde ha establecido domicilio fijo y por su condición de comerciante se encuentra con domicilio fijo, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna; conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna;,, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA al imputado WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna; conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WU GUANGYUAN, de nacionalidad CANTUN CHINA, fecha de nacimiento: 09-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin número de Cédula de Identidad (ya que el objeto de este proceso es portar la Cédula de Identidad N° E- 84.356.577, que presuntamente es falsa), hijo de Wu Jian Hong y Wu Hui Yong, con residencia: Estado Falcón Punto fijo, urbanización Santa Irene, quinta Calvin, avenida los Caobos, teléfono 0412-0712909, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, frente amplia, ojos negros, nariz ancha, de labios fino y pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, no posee cicatriz visible, y tatuaje en el brazo izquierdo con forma estrella, manifestando que no presenta lesión alguna, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.-

SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y compúlsese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA SALA 05

ABOGADA ANA MARIA TELLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-790- 2010.-


LA SECRETARIA SALA 05

ABOGADA ANA MARIA TELLES