REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001223
ASUNTO : VP11-P-2008-001223

Vista la solicitud proveniente de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante la cual remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación No. 24-F47-0249-08, seguida en contra del ciudadano JUAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11764826, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA YOSELIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-19576162, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley citada supra; solicitando se ACUERDE el cese de las medidas cautelares impuestas, por cuanto de las diligencias de investigación no se encontraron elementos de convicción que permitan atribuirle al Imputado de autos, la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación
Este Tribunal Tercero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”
En consecuencia, siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus atribuciones conforme al Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación; una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición y el fundamento de la misma, y que conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece, “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá; 1. Sustituir, modificar, confirmar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, considera este juzgador procedente declarar ajustado a derecho el Archivo Fiscal decretado por la señalada representante fiscal y, por vía de consecuencia, ordenar el cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra del procesado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA decretado por la Fiscalía 47 del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS en contra del ciudadano JUAN JOSE DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FERDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-496-10

LA SECRETARIA