REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000797
ASUNTO : VP11-P-2010-000797
Visto el escrito presentado oportunamente por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar y culminar con la investigación iniciada el 12-02-10 en contra del ciudadano OBERTO ALEXANDER SANCHEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.269.419, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ANTONIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.701.043, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público y recibida en el Alguacilazgo el 02-06-10, se desprende que hasta la presente fecha el órgano comisionado no ha remitido las resultas de todas las diligencias ordenadas en el presente procedimiento, entre ellas las entrevistas de los testigos presénciales y el resultado del Informe médico legal practicado a la víctima, considerando la representante fiscal imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una PRORROGA DE NOVENTA (90) DÌAS.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado que la prórroga aquí solicitada, fue interpuesta dentro del lapso establecido por la ley especial de la materia, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso de Cuatro (04) meses establecidos en la misma norma transcrita ut supra, a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÌAS continuos, solicitada por el Ministerio Público, cuyo lapso de prorroga comenzará a computarse al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr desde el día 12-02-10, a los fines de que la representante Fiscal competente, presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano OBERTO ALEXANDER SANCHEZ VERGARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal bajo el número 3C-490-10, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN