REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006409
ASUNTO : VP11-P-2009-006409



Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JHONNY BORGES y RAQUEL BORGES, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); en perjuicio de ERIKA YESENIA FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.007.681.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera innecesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por se un punto de mero derecho; lo cual hace en los siguientes términos:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA YESENIA FERNANDEZ URDANETA, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día 08-12-2002 en que se cometió el hecho, hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JHONNY BORGES y RAQUEL BORGES, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho punible); en perjuicio de ERIKA YESENIA FERNANDEZ URDANETA; Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia en archivo.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3C-577-10 en el libro respectivo.-


LA SECRETARIA.-