REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2000-000100
ASUNTO : VJ11-P-2000-000100
AUDIENCIA POR CAPTURA
RESOLUCIÓN 3C-576-2010
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010) siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.) comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abogada ZORAIDA FERNANDEZ, el imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA. Siendo que en el día de hoy 23-06-2010, se reciben actuaciones procedentes del Tribunal Undécimo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la orden de aprehensión emitida por este Despacho en contra del prenombrado imputado, quien se encuentra en el Reten de Cabimas a la Orden de este Despacho. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: Encontrándose presente la Fiscal 7º del Ministerio Público, ABG. JOHANA GARCIA del Ministerio Publico, la Defensora Pública No. 8 abogada ELIETH MATA GARCIA, quien se encuentra presente en la presente sala. Seguidamente impuesto de las actas procesales se procedió a iniciar la Audiencia. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. JOHANA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal solicita una vez revisadas las actuaciones, que conforman el presente asunto, presenta y pone a disposición al ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ quien fuera trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas en virtud de la declinatoria que hiciera el Juzgado Undécimo de Carora estado Lara, con motivo de la aprehensión del mencionado ciudadano quien fuera presentado por ante ese tribunal por encontrarse requerido por el juzgado Tercero de Control sub. Delegación Cabimas, mediante expediente No. VJ11-P-2000-100, según oficio No. 1755-06, de fecha 10-10-2006, así mismo solicito la libertad inmediata del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito que se le imputa de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, vista la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido desde el momento en que se efectuó la imputación al mencionado ciudadano, asi mismo se deja constancia que esta causa cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, según investigación numero 24-F19-2797-00, esto a los fines de que la misma sea notificada de las decisiones emanadas de este tribunal para los subsiguientes actos del proceso, solicito que se mantenga el lapso de 30 días que otorgo este tribunal en fecha, 18/06/2010 por cuanto el mismo no ha precluido para que la representación fiscal emita el acto conclusivo al cual haya lugar, es todo”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Así mismo le explica de forma clara y explicita los motivos por los cuales se ordeno su captura. En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia expuso: LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1968, de 41 años de edad, casado, profesión u Oficio soldador, fabricador y herrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 11.254.580, hijo de los Ciudadanos Humberto Castro y de Francisco Álvarez, residenciado en Sector el Poblado, Avenida Encrucijada, en una casa, con cerca, al lado de un puli-lavado y frente a la ferretería, Porlamar, Estado Nueva, teléfono 0416-291-76-78; el imputado presenta las siguientes, características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: Masculino de aproximadamente 1.74 de estatura, de piel morena, cabello liso, ojos marrones, con bigote, boca grande, sin tatuajes, con una cicatriz notable en el tabique de la nariz. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “No voy a declarar, es Todo. Se le cede la palabra al Defensor Público No. 8, Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con la solicitud de libertad plena de mi defendido y pido el plazo mínimo que se le otorgue al Fiscal del Ministerio Público para que culmine la investigación, en virtud de que el delito imputado se encuentra prescrito, en virtud de que en fecha 18/06/2010 mi defendido fue presentado ante este tribunal fijando el plazo de 30 días al despacho fiscal, y finalmente solicito copia certificada de la presente decisión, como del oficio dirigido a SIPOL, es todo”. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio de 2010, acordó REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, tomando en consideración la entidad del delito y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de libertad efectuada por la Fiscal del Ministerio Público a la cual se acoge la defensa pública, y decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal de Ministerio Público y de la Defensa Pública del imputado de autos. Asi mismo se DECLARO CON LUGAR LA solicitud presentada por la Defensa privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijándose un plazo de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que ya se había excedido los seis meses, a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, y en atención a lo informado por la representante fiscal se ORDENA notificar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quien lleva la investigación signada con el número 24-F19-2797-00, que este tribunal en fecha 18/062010 acordó el lapso de 30 días como plazo para que concluya con dicha investigación. ASI SE DECIDE. A continuación, se impuso al imputado: LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, de la resolución dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1968, de 41 años de edad, casado, profesión u Oficio soldador, fabricador y herrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 11.254.580, hijo de los Ciudadanos Humberto Castro y de Francisco Álvarez, residenciado en Sector el Poblado, Avenida Encrucijada, en una casa, con cerca, al lado de un puli-lavado y frente a la ferretería, Porlamar, Estado Nueva, teléfono 0416-291-76-78, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, en virtud de la decisión emitida por este Despacho en fecha 18/06/2010, DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal de Ministerio Público y de la Defensa Pública del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre del año dos mil seis, mediante Resolución signada con el No. 3C-520-06; TERCERO: OFICIAR A LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, participándole del plazo de treinta (30) DÍAS, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, lapso que culmina el día 18-07-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan los presentes notificados, líbrese boleta de notificación a la víctima. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Culmina el acto siendo las 03:58 p.m. Término, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOHANNA GARCIA
IMPUTADO
LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 8
ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el número 3C-576-2010
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA FERNANDEZ