REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005153
ASUNTO : VP11-P-2009-005153
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN NRO. 3C-566-10
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil diez, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del ciudadano 1) WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cedula de Identidad No11.890.039, de 34 años de edad, fecha de nacimiento19-09-1975, instrumentista, residenciado en Sector Los Laureles, Sector 3 vereda 4, No. 2, Cabimas, Estado Zulia, 2) HERIBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, titular de la Cedula de Identidad No. 18.634.808, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1983, obrero, residenciado en Barrio Getsemaní, tercera calle, al final, (rancho azul), Cabimas, Estado Zulia; 3) NICACIO AVELINO BALDALLO, Venezolano, natural del Consejo de Ciruma, Indocumentado, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1974, obrero, residenciado en Parcelamiento Nueva Venezuela, (rancho azul de Víctor González), cerca del río Cacaíto, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA de la Fiscal 42° del ministerio público, Abg. ISIS FREAY, el imputado WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, la Defensora Pública Tercera ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ. AUSENTES los imputados NICACIO AVELINO BALDALLO Y HERIBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, dejándose constancia que el acto no se suspenderá por inasistencia de los imputados, todo ello de conformidad con el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar y dar inicio al acto Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 42° Abg. ISIS FREAY, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, NICACIO AVELINO BALDALLO Y HERIBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al imputado WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto expuso: “ No tengo nada que declarar”. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, solicito se fije un plazo de treinta días al despacho fiscal para que concluya con la presente investigación, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-10-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 17-10-2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, y parcialmente con lugar las solicitudes de las partes, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados 1) WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cedula de Identidad No11.890.039, de 34 años de edad, fecha de nacimiento19-09-1975, instrumentista, residenciado en Sector Los Laureles, Sector 3 vereda 4, No. 2, Cabimas, Estado Zulia, 2) HERIBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, titular de la Cedula de Identidad No. 18.634.808, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1983, obrero, residenciado en Barrio Getsemaní, tercera calle, al final, (rancho azul), Cabimas, Estado Zulia; 3) NICACIO AVELINO BALDALLO, Venezolano, natural del Consejo de Ciruma, Indocumentado, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1974, obrero, residenciado en Parcelamiento Nueva Venezuela, (rancho azul de Víctor González), cerca del río Cacaíto, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose extensivo dicho plazo a los imputado de autos ausentes. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:10 am) de la mañana, culminó este acto.- Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG, ISIS FREAY
LA DEFENSORA PÚBLICA 03°
ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ
EL IMPUTADO
WILFREDO JOSE CARDENAS DURAN,
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el n° 3C-566-10
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA FERNANDEZ