REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004104
ASUNTO : VP11-P-2009-004104


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP


En el día de hoy, martes, veintidós (22) de junio de (2010), siendo las nueve y treinta (9:30pm), luego de un lapso prudencial de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye este tribunal a cargo del Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto a la secretaria de Sala ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de la defensa Pública Cuarta de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados YOICI RAMON FERNANDEZ FINOL, ROBERT JOSE OQUENDO NAVA y GERVIS ANTONIO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la asistencia de las partes y al efecto se constató la presencia de la Fiscal (A) 42° del Ministerio Público Abogada. MARIBEL CARRILLO CORONEL, así como la defensora Pública Cuarta Abogado MARIA ESTHER FUENTES; de los imputados ROBERT JOSE OQUENDO NAVA y GERVIS ANTONIO MAVAREZ. Así mismo, se observa la inasistencia del imputado YOICI RAMON FERNANDEZ FINOL, dejándose constancia que el acto no se suspenderá por la inasistencia del imputado mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico Abg. MARIA ESTHER FUENTES, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de TREINTA (30) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el delito imputado es complejo y se requiere realizar varias experticias y tomar entrevistas a los testigos presénciales. Es todo”. Acto seguido los imputados ROBERT JOSE OQUENDO NAVA y GERVIS ANTONIO MAVAREZ, fueron impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quienes expusieron cada uno por separado que:” No deseaba declarar”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de diez (10) meses desde el inicio de la presente investigación, esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, es todo. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-07-2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados YOICI RAMON FERNANDEZ FINOL, ROBERT JOSE OQUENDO NAVA y GERVIS ANTONIO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se acordó imponerles medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si bien es cierto que desde el día de la presentación de los imputados hasta la presente fecha ha transcurrido casi diez meses, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado un acto conclusivo de la investigación, no es menos cierto que el delito imputado por lo general es complejo y de difícil comprobación requiriendo por lo general de la practica de experticias diversas, mas en el presente caso donde hay cinco imputados. Sin embargo, el tiempo ya transcurrido hace exagerado la solicitud fiscal, por lo cual resulta procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, estableciendo un plazo de TREINTA (30) DÍAS para que el Ministerio Público produzca el acto conclusivo pertinente, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS a la Fiscalía 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados YOICI RAMON FERNANDEZ FINOL, ROBERT JOSE OQUENDO NAVA y GERVIS ANTONIO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, lapso que culmina el día 22-07-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. Quedan notificados las partes presentes en este acto de la presente decisión. Así mismo vista la incomparecencia del resto de los Imputados, se ordena notificarlos y oficiar al alguacilazgo a fin de que les informe el día de su próxima presentación, que deberán comparecer ante este Tribunal para ratificar o actualizarse domicilio procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del COPP. Siendo las NUEVE y TREINTA Y TRES horas de la mañana (9:33am) culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL (A) 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado. MARIBEL CARRILLO CORONEL
LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA

Abogado. MARIA ESTHER FUENTES


LOS IMPUTADOS


ROBERT JOSE OQUENDO NAVA
GERVIS ANTONIO MAVAREZ


LA SECRETARIA DE SALA N° 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.3C-565 -10.


LA SECRETARIA DE SALA N° 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON