REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005367
ASUNTO : VP11-P-2008-005367
Visto el escrito presentado por la ABOGADA GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. 24-F47-0986-08, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE BRAVO MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA MOTA DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 05-06-08, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE BRAVO MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA MOTA DE GARCIA, procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 20-04-10, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, participa a este Tribunal el Archivo Fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano responsabilidad e los delitos que dieron inicio a la investigación, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente; y dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso podrá solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, y concluida la investigación, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.
Sin embargo, el Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.
Por su parte, el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Y conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde al “… Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas; 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar, las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”,
De lo anteriormente expuesto y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la representante fiscal ha dado cumplimiento a los requisitos de ley, pues mediante resolución fundada ha determinado que del resultado de la investigación, no existen elementos suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida de protección y seguridad, o cautelar que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena,. en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía 47° del Ministerio Público, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE BRAVO MOLINA, al que se le sigue investigación Fiscal Nro. 24-F47-0986-08, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MOTA DE GARCIA; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida de protección, seguridad o cautelar que se hubiere decretado en su contra, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley especial citada supra.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-567-10
LA SECRETARIA.-