REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004048
ASUNTO : VP11-P-2010-004048


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de Junio del año 2010, siendo las 03.40 de la tarde, se presento ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez el DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria de Guardia la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA. Comparece la Fiscal 43 del Ministerio Publico ABG, ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, quien presenta y deja a disposición de este Tribunal de Control al imputado FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional de Baralt, en Mene Grande, según la Denuncia interpuesta por el adolescente JOSE JOSE ESCOBAR MOGOLLON, quien manifestó entre otras cosas, que cuando se encontraba jugando fútbol, y se dirigía a su residencia fue interceptado por dos sujetos en una moto, del cual descendió uno con arma de fuego, y bajo amenazas de muerte lo despojó de su moto, hechos estos que el Ministerio Publico precalifica los hechos como delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y adolescentes. Ahora bien, visto que esta Representación Fiscal ha tenido conocimiento, a través de la progenitora del imputado, quien se presentó voluntariamente, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y consignó acta de nacimiento junto con cédula de identidad del mismo se pudo evidenciar que el referido es adolescente, motivo por el cual solicito se decline al Tribunal competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 2° de la Ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al imputado de autos FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS , para lo cual inicialmente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse Mi nombre es : FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.478.452, de 16 años de edad, profesión u Oficio, Estudiante, manifestó saber leer y escribir, con fecha de nacimiento 14.08.1993., hijo de los ciudadanos FRANCISCO MUCETTE y CARMEN BALLESTEROS, domiciliado en Bachaquero, La Gran Victoria, Calle 10, Casa S/N cerca del CDI aproximadamente 200 metros, teléfono 0426 3613003 (tío Willy Ballestero) es todo. Seguido conforme al Articulo 126 del Texto procesal penal adjetivo se procede a describir físicamente al imputado: 1,60 aproximadamente, color de piel moreno, cabello negro, ojos de color negro, de contextura delgada, presenta bigotes insipientes, boca pequeña, labios gruesos, orejas medianas, separadas del cráneo, no presenta ni tatuajes, ni cicatrices visibles. Seguido el imputado expuso ante el tribunal: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la defensora de guardia, ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO, Defensor Publico Tercero, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico quien expuso: “Ciudadano Juez esta defensa técnica se adhiere a la solicitud realizada por la representación Fiscal, de declinatoria de competencia al Tribunal competente por la materia y por el territorio, es todo. Seguido el Tribunal Garantizando los Derechos del Imputado y por cuanto se presume que es adolescente, esta Juzgador procede conforme al Articulo 2° de la Ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente, el cual expresa: …” Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de 18 años de edad… Si existe duda acerca de si una persona es adolescente o mayor de 18 años, se presumirá adolescente, hasta prueba en contrario….” Por lo que este Tribunal Tercero de Control acuerda DECLINAR DE INMEDIATO LA COMPETENCIA para el Tribunal de Responsabilidad Penal que por Distribución corresponda conocer de conformidad a lo establecido en los Artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo manifestado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS, quien manifestó ser menor de edad y en atención a lo dicho por el y en atención al interés superior del niño este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer respecto de éste, a los jueces en materia de responsabilidad por lo que se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a dicho Tribunal . ASI SE DECIDE. Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR DE INMEDIATO LA COMPETENCIA para el Tribunal de Responsabilidad Penal que por Distribución corresponda conocer de conformidad a lo establecido en los Artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al imputado FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.478.452, de 16 años de edad, profesión u Oficio, Estudiante, manifestó saber leer y escribir, con fecha de nacimiento 14.08.1993., hijo de los ciudadanos FRANCISCO MUCETTE y CARMEN BALLESTEROS, domiciliado en Bachaquero, La Gran Victoria, Calle 10, Casa S/N cerca del CDI aproximadamente 200 metros, teléfono 0426 3613003 (tío Willy Ballestero), por ser menor de edad, correspondiendo la competencia para conocer respecto de éste, a los Jueces en materia de Responsabilidad. SEGUNDO: Remitir de inmediato al Tribunal en materia de responsabilidad penal de Niño, Niña y Adolescentes. ES TODO. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ,
FISCAL 43 MINISTERIO PUBLICO
ABG. ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO
EL IMPUTADO
FRANCISCO JOSE MUCETTE BALLESTEROS,
DEFENSA PÚBLICA TERCERA
ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA DECISIÓN BAJO EL NUMERO 3C- 559 -10
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA