REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005352
ASUNTO : VP11-P-2009-005352
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
Resolución No. 3C-550-2010.
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010) siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. FREDDY HUERTA, junto a la secretaria ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado JACOBO ELIU ROMERO TERAN, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, solicitado por la defensa privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43° del Ministerio Público Abogada. GWONDELINE GONZALEZ, así como la defensora Privada abogado NESTOR JOSE MEDINA CESTARI, presente el imputado JACOBO ELIU ROMERO TERAN. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor privado Abg. NESTOR JOSE MEDINA CESTARI, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 01-11-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado JACOBO ELIU ROMERO TERAN, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 01-11-2009, a la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y diecisiete (17) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado JACOBO ELIU ROMERO TERAN, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, lapso que culmina el día 18-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. FREDDY HUERTA
EL FISCAL 43º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. GWONDELINE GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
Abogado. NESTOR JOSE MEDINA CESTARI
EL ACUSADO
JACOBO ELIU ROMERO TERAN
LA SECRETARIA DE SALA 1
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.3C-550-10.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA