REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-X-2005-000021
ASUNTO :


AUDIENCIA POR CAPTURA

RESOLUCIÓN 3C-555-2010

En el día de hoy, viernes, dieciocho (18) de Junio del año 2010, siendo las 4:40 de la tarde comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas el imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, por la presunta comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTU PEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo que en fecha 18-06-2010, se reciben actuaciones emanadas del el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, en el cual remiten declinatoria del asunto penal JP21-P-2010-002719, relacionadas con el imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, en virtud de existir orden de aprehensión emitida por este Juzgado según oficio Nro. 3C-1379-2005, de fecha 27/09/2005, quien se encuentra en el reten de Cabimas a la Orden de este Despacho, haciéndolo trasladar de inmediato. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: Encontrándose presente la Fiscal 44º del Ministerio Público, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ. Seguidamente, el Tribunal requirió al referido imputado informara si poseía algún abogado de confianza que lo asistiera en este proceso, o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando Defensa Privada “Ciudadano Juez si poseo abogados de confianza, y nombro en este acto al ABOG. GABRIEL COLINA Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. GABRIEL COLINA, GABRIEL COLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83-227-, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.641.099, domiciliado EN EL SECTOR EL Danto, Urbanización Rancho Bello, calle 2, cada No. 243, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0414-631-30-75 y 0416-865-9443, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Seguidamente impuesto de las actas procesales se procedió a iniciar la Audiencia. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal solicita una vez revisadas las actuaciones, y observando las características fisonómicas del ciudadano que se encuentra en esta Sala el día de hoy, no concuerdan con las características fisonómicas que se encuentran en las actas que conforman el presente asunto penal, por lo que solicito muy respetuosamente sea impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, solicitando sea practicada la experticia de toma de muestras decadactilares o R-13, y experticia grafotécnica a los fines de comparar con la firma del ciudadano quien se identifica con el mismo nombre determinar la identidad del ciudadano, es todo. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Así mismo le explica de forma clara y explicita los motivos por los cuales se ordeno su captura. En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia expuso: EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-06-81, de 29 años de edad, casado, profesión u Oficio Electricista, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 14.901.746, hijo de los Ciudadanos Celia Briceño y Gerardo Gutiérrez, Avenida 41, Barrio José Félix Ribas, casa S/N, frente al taller de herreria la Guajira, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-6115799; el imputado presenta las siguientes, características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: Masculino de aproximadamente 1.70 de estatura, de piel morena, ojos de color marrones oscuros, cejas pobladas, cabello negro sin bigotes ni barba, presenta seis tatuajes en la espalda en forma una araña, una calavera, en la pierna izquierda la imagen de Mickey Mouse, en la pierna izquierda el signo zodiacal géminis, en la pierna derecha una caricatura, en el brazo izquierdo una cinta. Una quemada en la mano derecha. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “Si voy a declarar, es Todo. Seguidamente siendo las 5:15 de la tarde expuso: Yo, EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, estoy aquí para hacerle la saber que yo no soy la persona que se le esta imputado el delito, yo no he cometido ningún delito, a mi en dos ocasiones se me perdio mi cédula de identidad pero yo me la volví a sacar y ya. Es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “Esta Defensa se encuentra conforme con la exposición Fiscal, es todo. Este Tribunal, escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, observa las características fisonómicas del ciudadano que se encuentra en esta Sala el día de hoy, no concuerdan con las características fisonómicas que se encuentran en las actas que conforman el presente asunto la cual fue levantada en fecha 17 de Junio de 2005, por lo que se presenta una duda en cuanto a la identidad del ciudadano que comparece el día de hoy, y el cual fue aprehendido en fecha 12 de Junio de 2010 por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y observando y analizando las actuaciones que conforman el presente asunto penal y de la identificación del imputado de actas, se desprende que ciertamente se hace necesaria la práctica de prueba o EXPERTICIA DE COMPARACION LOFOSCÓPICA, conforme a lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, toma de muestras R-13, y prueba Grafotécnica a los fines de determinar la identidad del ciudadano imputado, por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal, ordenando DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTUVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) dias por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal. Se ordena Fijar Audiencia para el día MARTES, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2010 A LAS 8:30AM, a los fines de realizar la prueba o EXPERTICIA DE COMPARACION LOFOSCÓPICA, conforme a lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, toma de muestras R-13, y prueba Grafotécnica a los fines de determinar la identidad del ciudadano imputado. Se acuerda fijar la Audiencia Oral Preliminar por auto por separado, ordenando la libertad del imputado de actas. ASÍ SE DECIDE.- Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 27/09/2005 por este Tribunal al acusado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTU PEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTUVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio al reten policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada en este, en donde se acuerda su lugar de reclusión TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por auto separado. CUARTO: Se ordenar Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designan a fin de realizar la práctica de prueba o EXPERTICIA DE COMPARACION LOFOSCÓPICA, conforme a lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, toma de muestras R-13, y prueba Grafotécnica a los fines de determinar la identidad del ciudadano imputado, conforme a lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del COPP, designándose al Experto en Dactiloscopia ROBERT TOVAR que tomen muestra de las huella digito pulgares o huella digitales, del ciudadano aprehendido y que la misma se confrontada por las actas que deben cursan en la investigación fiscal. QUINTO: Se ordena oficiar al Retén Policial a los fines de participarle la decisión dictada. Culmina el acto siendo las 5.47 de la tarde. Se agrega constante de un (01) folio útil muestras decadactilares tomadas por el Alguacil Heder Rodríguez, el cual fue facultado por el Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 44º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ


IMPUTADO

EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. GABRIEL COLINA

LA SECRETARIA


ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registró la decisión bajo el número 3C-555 -2010

LA SECRETARIA

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON