REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2000-000100
ASUNTO : VJ11-P-2000-000100

AUDIENCIA POR CAPTURA

RESOLUCIÓN 3C-553-2010

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010) siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abogada BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, el imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA. Siendo que en el día de hoy 18-06-2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía 42ª del Ministerio Público, relacionadas con las actuaciones de aprehensión del imputado en mención, quien se encuentra en el reten de Cabimas a la Orden de este Despacho. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: Encontrándose presente la Fiscal 42º del Ministerio Público, ABOG. JOHANA MARTINEZ del Ministerio Publico. Seguidamente, el Tribunal observa que en la presente causa se encuentra designada la Defensora Pública No. 8 abogada ELIETH MATA GARCIA, quien se encuentra presente en la presente sala. Seguidamente impuesto de las actas procesales se procedió a iniciar la Audiencia. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, ABOG. JOHANA MARTINEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal solicita una vez revisadas las actuaciones, que conforman el presente asunto, presenta y pone a disposición al ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ quien fuera requerido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Puesto de peaje el Venado quien al ser verificado a través del sistema SIIPOL, se encontraba requerido por el juzgado Tercero de Control sub. Delegación Cabimas, mediante expediente No. VJ11-P-2000-100, según oficio No. 1755-06, de fecha 10-10-2006, así mismo solicito la libertad plena del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por cuanto el delito que se le imputa como lo es el de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, y vista la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido desde el momento en que se efectuó la imputación del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, y solicito un plazo de treinta días para concluir con la investigación, es todo”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Así mismo le explica de forma clara y explicita los motivos por los cuales se ordeno su captura. En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia expuso: LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1968, de 41 años de edad, casado, profesión u Oficio soldador, fabricador y herrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 11.254.580, hijo de los Ciudadanos Humberto Castro y de Francisco Álvarez, residenciado en Sector el Poblado, Avenida Encrucijada, en una casa, con cerca, al lado de un puli-lavado y frente a la ferretería, Porlamar, Estado Nueva, teléfono 0416-291-76-78; el imputado presenta las siguientes, características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: Masculino de aproximadamente 1.74 de estatura, de piel morena, cabello liso, ojos marrones, con bigote, boca grande, sin tatuajes, con una cicatriz notable en el tabique de la nariz. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “No voy a declarar, es Todo. Se le cede la palabra al Defensor Público No. 8, Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con la solicitud de libertad plena de mi defendido y pido el plazo mínimo que se le otorgue al Fiscal del Ministerio Público para que culmine la investigación, en virtud de que el delito imputado se encuentra prescrito, es todo”. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 20 de septiembre del año dos mil seis, este Tribunal mediante Resolución signada con el No. 3C-520-06, decretó orden de aprehensión en contra DEL IMPUTADO LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por cuanto del Sistema Automatizado Iuris 2000, no se evidencias las presentación efectuadas por el acusado, así como tampoco se evidencia que el mismo haya informado al Tribunal sobre el cambio de domicilio, por lo que el Tribunal no pudo practicar efectivamente la notificación del imputado, a los fines de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, en virtud de su reiterada incomparecencia a los llamados del Tribunal y se ordenó librar la respectiva orden de aprehensión en su contra por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que tomando en consideración la entidad del delito y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de libertad efectuada por la Fiscal del Ministerio Público a la cual se acoge la defensa pública este Juzgado considera pertinente la revisión de la medida cautelar impuesta y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal de Ministerio Público y de la Defensa Pública del imputado de autos. De igual modo se observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 19 de agosto del año 2000, fue presentado ante este Tribunal el imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 19-08-2000, a la presente fecha han transcurrido diez (10) años un (01) mes y veintinueve (29) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE. A continuación, se impuso al imputado: LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, de la resolución dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1968, de 41 años de edad, casado, profesión u Oficio soldador, fabricador y herrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 11.254.580, hijo de los Ciudadanos Humberto Castro y de Francisco Álvarez, residenciado en Sector el Poblado, Avenida Encrucijada, en una casa, con cerca, al lado de un puli-lavado y frente a la ferretería, Porlamar, Estado Nueva, teléfono 0416-291-76-78, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal de Ministerio Público y de la Defensa Pública del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha en fecha 20 de septiembre del año dos mil seis, este Tribunal mediante Resolución signada con el No. 3C-520-06; TERCERO: Líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional, a los fines de participar la decisión tomada en este: CUARTO: Fijar un plazo de treinta (30) DÍAS al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, lapso que culmina el día 18-07-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan los presentes notificados, líbrese boleta de notificación a la víctima. Culmina el acto siendo las 02:45 p.m. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



FISCAL 42º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOHANNA A. MARTINEZ CORREA

IMPUTADO

LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ



LA DEFENSA PUBLICA No. 8

ABOG. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se registró la decisión bajo el número 3C-553-2010

LA SECRETARIA



ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA