REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002466
ASUNTO : VP11-P-2010-002466


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F15-043-01, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de MIGUEL ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.700.181, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JORGE LUIS MEDINA TIGRERA, titular de la Cédula de identidad Nº 13.151.278. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible en fecha 19-12-2000, cuando la víctima observó al imputado cuando se desplazaba por la calle en la bicicleta de su propiedad la cual le fuera hurtada días antes, hecho cometido en perjuicio del Ciudadano JORGE LUIS MEDINA TIGRERA, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.700.181, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JORGE LUIS MEDINA TIGRERA, Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3C-548-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-