REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003820
ASUNTO : VP11-P-2010-003820


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÒN Nº 3C- 514 -10

En el día de hoy, viernes once (11) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 03:16 de la tarde presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: YORBI JOSE UGARTE, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. MARIBEL CARRILLO. En este estado fue conducida a presencia del Juez de control los imputados: YORBI JOSE UGARTE, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez, designo en este acto al ABG. NOEL CAMACARO. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor Privado quien quedo identificado como: ABG. NOEL CAMACARO, titular de la cedula de identidad 5807594, inpre: 57301, domicilio procesal carretera H, edificio Loris oficina 6, Cabimas Estado Zulia. Teléfono: 0414-6144963, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido”. Seguidamente impuestos de las actas junto a su defendido. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. MARIBEL CARRILLO, quien expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, a los ciudadanos YORBI JOSE UGARTE, quien fuera aprehendido de forma flagrante, el día de 10 de junio de 2010 por funcionarios adscritos a la policía municipal de lagunillas, (Se deja constancia que la vindicta publica narro las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos). Explanados en el acta policial. De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 17 de la Ley Especial contra delitos informáticos en cual señala la autoria en el tipo penal de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son 1.- Acta policial de fecha 10 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la policía Municipal de lagunillas, 2.- acta de notificación de derechos. 3.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 10 de junio de 2010; 4.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 10 de junio de 2010. 5.- planilla de retención y revisión de vehiculo de fecha 10-06-2010. 5.- Planillas del consejo electoral. Esta Representación Fiscal considera suficiente para asegurar las resultas del proceso la aplicación de una medida cautelar menos gravosa como lo son las establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3.- la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: YORBI JOSE UGARTE, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado YORBI JOSE UGARTE, entender lo explicado. Seguidamente el Imputado, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: 1.- YORBI JOSE UGARTE, Venezolano, natural de Coro estado falcón, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.809.218, fecha de nacimiento: 19-03-1980, estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos NORKA UGARTE YJESUS MACHO, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el danto, Barrio San benito, calle 02, casa numero 14, casa de color rosada, Ciudad Ojeda Municipio, manifestó no saber Leer y solo sabe firmar, telefono:0424-6134572. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.60 metros de estatura aproximadamente, contextura gruesa, color de piel morena clara, ojos marrones oscuros, orejas normales, nariz grande puntiaguda, boca pequeña, labios gruesos, cabello Color negro lizo, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No voy a declarar, es Todo”. .Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensor Privado ABOG. NOEL CAMACARO, expuso:” Ciudadano Juez la defensa en este acto luego de revisadas las actas y de escuchada la exposición del Ministerio Publico, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación y son suficientes las medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial preventiva de libertad y no se opone a la solicitud fiscal, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que estoy de acuerdo con la imposición de las medidas. Es todo. Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, tipo penal establecido en el articulo 17 de la Ley Especial contra delitos informáticos en cual señala la autoria en el tipo penal de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consideración a las actas en donde consta que el imputado fuera aprehendido el día de 10 de junio de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, quienes se encontraban labores de patrullaje momentos que se encontraban específicamente en la Carretera J, sector Nueva Rosa, vía publica Parroquia Rómulo Betancourt, momentos cuando interceptaron al imputado de autos, y al efectuarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en el bolsillo de su pantalón un (01) envoltorio cubierto de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de vegetal, con un peso aproximado de dos (02 gr), razón por la cual se procedió a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano YORBI JOSE UGARTE, es autor o participe en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones 1.- Acta policial de fecha 10 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la policía Municipal de lagunillas, 2.- acta de notificación de derechos. 3.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 10 de junio de 2010; 4.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 10 de junio de 2010. 5.- planilla de retención y revisión de vehiculo de fecha 10-06-2010. 5.- Planillas del consejo electoral. Por otra parte, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito establecido en el articulo 17 de la Ley Especial contra delitos informáticos en cual señala la autoria en el tipo penal de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de las mismas se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a los imputados, antes identificado, la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días durante la prosecución del proceso, SIENDO SUFICIENTE DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado YORBI JOSE UGARTE, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Por lo que se declara con lugar la solicitud del ministerio público y de la defensa. Seguidamente se procede a imponer al imputado YORBI JOSE UGARTE, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Es todo. ASÍ SE DECIDE; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YORBI JOSE UGARTE, Venezolano, natural de Coro estado falcón, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.809.218, fecha de nacimiento: 19-03-1980, estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos NORKA UGARTE YJESUS MACHO, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el danto, Barrio San benito, calle 02, casa numero 14, casa de color rosada, Ciudad Ojeda Municipio, manifestó no saber Leer y solo sabe firmar, teléfono:0424-6134572, manifestó no saber Leer y solo sabe firmar, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 , según el cual según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. TERCERO: de imputado YORBI JOSE UGARTE, manifiestan conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Es todo. Líbrese Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarle de lo aquí decidido. Siendo las 04:06 de la tarde culmina el acto. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MARIEBEL CARRILLO

EL IMPUTADO


YORBI JOSE UGARTE

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. NOEL CAMACARO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO


En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C-514 -2010.-

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO