REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002216
ASUNTO : VP11-P-2010-002216
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F7-1303-00, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1º, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARIA RAMON GONZALEZ CHACON. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera innecesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por se un punto de mero derecho; lo cual hace en los siguientes términos:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente el 29-10-2000 siendo aproximadamente las once de la noche sucedió un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón) en el sector Punta de Leiva, avenida principal frente a la Playa La Veram, hecho punible cometido en perjuicio de MARIA RAMON GONZALEZ CHACON, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de diez años, lo cual excede del tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción; ordinaria, razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1º, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARIA RAMON GONZALEZ CHACON; Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3C-524-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-