REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de junio de 2010.
200° y 151°

Resolución Nº 1.152-10.-. Causa Nº 13C-S-2.185-10.

Vista la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 933-VSB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14FV206239, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6A11571; por parte del ciudadano ALBINO JESUS VALBUENA URDANETA, titular de la cedula de identidad No V-121.743, asistido por el Abogado EURO ISEA ROMERO, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 15/04/2010, recibe la solicitud, en virtud de que este tribunal previno en el conocimiento de la misma. Donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial No CR3-DF36-4RA-CIA-SIP-238, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36, División de Investigación Penal, Donde dejan constancia que el día 25-05-09, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (05:00 PM) encontrándonos de servicio en el sector La Gran Parada punto de control móvil, municipio Páez del estado Zulia, donde observamos un vehículo que se desplazaba en MODELO: C-10, PLACAS: 993-VSB, donde se efectuó una Requisa de Rutina al Vehículo, en el cual se pudo apreciar al efectuarle una revisión luego de mostrar una M3 su conductor que dicho documento resulto falso, observando a la inspección del vehículo que los seriales de carrocería son falsos y suplantados, por tal motivo, de acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley, Procedimos a trasladar el Vehículo hasta la sede del Comando y a su conductor, quedando retenido el vehículo.

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 26-05-2009, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, División de Investigación Penal, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 933-VSB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14FV206239, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6A11571; el mismo por las características presentadas, lográndose determinar lo siguiente; 1.- Que la Placa Identificadota del serial de Carrocería, denominada BODY, signada con los caracteres alfanuméricos CCY14FV206239, la cual se encuentra fijada en el paral izquierdo de la cabina del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la Experticia de Reconocimiento, que la misma difiere de la estampada por la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en cuanto al material (lamina), sistema de impresión (troquel bajo relieve) y sistema de fijación (remaches) motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial que actualmente esta portando el vehículo cuestionado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la empresa fabricante ya nombrada, igualmente se observa en el sistema de fijación (remaches) signos fisicos de remoción, por lo que se determina que la mencionada placa identificadota es FALSA. 2.- Que el Serial del Chasis, que esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos: 206239, el cual se encuentra estampado, en el Riel derecho parte delantera lado del copiloto, se pudo observar durante la Experticia de reconocimiento, que el mismo difiere en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo riel) y su Área de ubicación, método utilizado por el fabricante o Planta ensambladora para ese año, modelo, por lo que determina que dicho serial se determina FALSO. 3.- Que el serial identificador del MOTOR signado con los caracteres alfanuméricos 0328TYVX-097175266 el cual se encuentra estampado en la parte delantera del block del motor del vehículo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que presenta características que le son propias de estampado de la planta ensambladora de este tipo de motores en cuanto al sistema de impresión (troquel bajo relieve) y lugar de ubicación, por lo que se determina que el mencionado serial identificador es ORIGINAL. En Conclusión: 1.- Que la Placa identificadota del Serial de CARROCERIA se determina FALSA. 2.- Que el Serial de Chasis se determina FALSO, 3.- Que el serial identificador del MOTOR se determina ORIGINAL.

• Oficio Nro 9700-135-SDM-AASEI-8330, de fecha 08 de junio de 2009, emanado de la Sub delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual hace saber que la placa 993-VSB no presenta solicitud alguna al ser verificado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) y no registra al ser verificado por el sistema enlace CICPC-INTTT, no registra.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Vehículo peticionado presenta Que la Placa identificadota del Serial de CARROCERIA se determina FALSA, Que el Serial de Chasis se determina FALSO, Que el serial identificador del MOTOR se determina ORIGINAL, No se encuentra Solicitado por delito alguno en los cuerpos policiales y no existe otra persona que solicite la entrega del identificado vehículo, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 933-VSB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14FV206239, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6A11571, al ciudadano ALBINO JESUS VALBUENA URDANETA, titular de la cedula de identidad No V-121.743, asistido por el Abogado EURO ISEA ROMERO, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dirigirse a las oficinas del INTTT a los fines de realizar los procedimientos administrativos pertinentes a los efectos del cambio de las placas. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 933-VSB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14FV206239, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6A11571, al ciudadano ALBINO JESUS VALBUENA URDANETA, titular de la cedula de identidad No V-121.743, asistido por el Abogado EURO ISEA ROMERO, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1.152-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2.886-10 al Departamento de Alguacilazgo.-




LA SECRETARIA,