REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 03 de junio de 2010.
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria: Nº 1.134-10.
Causa Nº: 13C-16.564-09
Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.
PARTES
Acusación: Dr. Rafael Gonzalez Fiscal XVIII° del Ministerio Público.
Victima: empresa Avícola de Occidente C.A.
Defensa: Dra. Yesica Parra y Joaquin Portillo.
Acusados: DARWIN ALBERTO GONZALEZ quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad, natural de Maracaibo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.757.787, de 34 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Maria Lucinda González, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 30 con avenida 30 A, casa Nº 29-109 a una cuadra del deposito de Licores Niluz, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL quien se identifico como quedo escrito ser venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.393.700, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Sara Finol y de Adolfo Gonzalez, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 30 con avenida 3, casa 30-90, diagonal al deposito de licores Niluz, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Se apertura la presente causa en fecha 13 de julio de 2009, seguida en contra de los ciudadanos DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Clovis Bracho Araujo, con la presentación de dicho ciudadano por ante este tribunal de Control, por lo que en esa misma fecha el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 en concordancia con el Ordinal 3° y 4º del Articulo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los antes mencionados ciudadanos DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL, y ordeno que la presente causa se tramitara conforme al Procedimiento Ordinario.
En tal sentido en fecha 27 de agosto de 2009 la Fiscalia del Ministerio Publico presento el Escrito Acusatorio en contra de los mencionados ciudadanos, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 23 de octubre de 2009, donde los ciudadanos DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL, una vez admitido totalmente el escrito acusatorio, e impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por lo que este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En atención a la admisión de los hechos que integran la Acusación, por ser procedente en derecho (para esa oportunidad debido a la pena de los delitos) para lo cual el Tribunal Acordó previa petición de Defensa la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante este tribunal cada seis meses; 2.- Cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en el lapso de cuarenta y cinco días contados a partir de la presente fecha cantidad a depositar en la cuenta corriente 01160106591106038860 del banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana Lascania Balzan de Bracho, por parte de cada uno de los acusados.
El Tribunal realizo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones, verificando que las mismas estuvieron cumplidas de manera satisfactoria con el Acuerdo Reparatorio suscrito entre el acusado DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo previsto en el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra de los Ciudadanos DARWIN ALBERTO GONZALEZ y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL, conforme a lo consagrado en el ordinal 6° del Artículo 48 Ejusdem.
Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordado y cumplido el Acuerdo Reparatorio, debe ser decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios.”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad, natural de Maracaibo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.757.787, de 34 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Maria Lucinda González, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 30 con avenida 30 A, casa Nº 29-109 a una cuadra del deposito de Licores Niluz, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y JAIDER ADOLFO GONZALEZ FINOL quien se identifico como quedo escrito ser venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.393.700, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Sara Finol y de Adolfo Gonzalez, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 30 con avenida 3, casa 30-90, diagonal al deposito de licores Niluz, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en Barquisimeto, Estado Lara, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la empresa Avícola de Occidente C.A..
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día trece (13) de abril de 2010.- Año l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 1.134-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS.