CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 056-10
CAUSA: 13C-16.9034-10

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Fernando Soto Fiscal XXIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Abrahan Boscan
ACUSADA: RUZ MARY GONZALEZ GARCIA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.344.089, hija de TARSILA GARCIA y OSCAR ALBERTO GONZALEZ, de 38 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en L a Concepción La Paz, barrio San Benito Municipio Dr Jesús Enrique Losada, Estado Zulia.


DE LA AUDIENCIA
El día martes veintinueve (29) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana RUZ MARY GONZALEZ GARCIA, por su participación como AUTORA en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día ocho (08) de abril de 2010, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, los funcionarios Victor Reyes Castellanos y Richard Castellano García, adscritos al Tercer Pelotón, Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de La Paz, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje institucional, específicamente en la calle principal del barrio San Benito cuando observaron en el patio de una vivienda un ciudadano el cual quedo posteriormente identificado como ALBERTO JESUS GONZALEZ quien estaba reclinado en la pared en una de las ventanas de la vivienda y quien al percatarse de la comisión emprendió veloz huida siendo interceptado por la comisión, y llevaba sujeto en su mano derecha un envoltorio tipo pitillo cerrado por ambos lados contentivo en su interior de un polvo blanco el cual a la experticia resulto ser cocaína, en atención a ello sobre la base del articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, ingresaron a la vivienda donde se encontraba una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como RUZ MARY GONZALEZ GARCIA, quien se encontraba en una silla y trato de ocultar un envoltorio entre las piernas, envoltorio elaborado en material sintético de color azul intenso, celeste y blanco el cual contenía en su interior treinta y ocho envoltorios tipo pitillos pequeños cerrados por ambos lados, contentivos en su interior de un polvo blanco el cual resulto ser a la experticia química, la sustancia estupefaciente COCAINA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Victor Reyes Castellanos y Richard Castellano García, adscritos al Tercer Pelotón, Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 del Comando regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Declaración Testifical de los expertos Jaime Martin Pinzon, Emilio González Zambrano y Junior Torrealba Henríquez, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; asi como las actas contentivas del procedimiento, actas de inspección del sitio del suceso, experticia química a la sustancia incautada; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad de RUZ MARY GONZALEZ GARCIA por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, y CONDENA a la acusada RUZ MARY GONZALEZ GARCIA a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana RUZ MARY GONZALEZ GARCIA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.344.089, hija de TARSILA GARCIA y OSCAR ALBERTO GONZALEZ, de 38 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en L a Concepción La Paz, barrio San Benito Municipio Dr Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS




En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 056-10.




LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS