CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 29 de JUNIO de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 057-10
CAUSA: 13C-16.666-09

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Nancy Zambrano Fiscal V del Ministerio Publico.
VICTIMA: Zoraida Carolina Cohen González y El Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Nakarly Silva.
ACUSADO: ORBING JOSE RINCON MACHADO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.946.254, hijo de ERVIN JOSE RINCON Y MILAGRO MACHADO, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, domiciliado en La Avenida 2D, con calle 89, No de Casa 2D-12, Sector Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día martes veintinueve (29) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA V DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ORBING JOSE RINCON MACHADO, por su participación como AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA COHEN GONZALEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana ZORAIDA CAROLINA COHEN GONZALEZ salio de su trabajo ubicado en la avenida La Limpia y se dirigio al banco Occidental de Descuento en la misma avenida la limpia, de esta ciudad, donde procedio a retirar por taquilla la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.400,00), espero durante aproximadamente veinte minutos a su tia Alinda Cohen para retirarse de la entidad bancaria, al ver que la misma no llegaba y no teniendo un teléfono a mano para llamarla decidió salir sola del banco, una vez fuera de las instalaciones bancarias hace señas para llamar un taxi y al momento de abordar el vehículo un muchacho (el cual quedo posteriormente identificado como ORBING JOSE RINCON MACHADO la tomo por el cuello la apunto con un arma de fuego, la victima salta y lo mira en ese momento el hoy acusado bajo su revolver y accionándola le dio un disparo en la pierna izquierda, despojándola luego de la cartera color fucsia dentro de la cual tenia el dinero y documentos personales, acciona nuevamente el arma de fuego y la hiere una vez mas en esta oportunidad en la parte intercostal derecha, cayendo la victima al suelo, justo en ese momento van pasando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes observan la escena, la agarran herida y la llevan al Ambulatorio La Victoria, donde le prestan los primeros auxilios y proceden a remitirla en ambulancia hasta el hospital universitario, donde es sometida a una intervención quirúrgica de emergencia por presentar orificio de entrada de proyectil (bala) en región interescapular parte inferior con orificio de salida en cara lateral derecha de tórax y una herida en la cara anterior de muslo izquierdo que corresponde a entrada de proyectil sin orificio de salida. Los funcionarios Daniel Noguera y Kenyer Esis, adscritos al Comando Motorizado Oeste de la Policía Regional, encontrándose de patrullaje en la avenida la limpia a la altura de La casa Eléctrica en sentido Oeste-Este, escucharon las detonaciones cerca del banco occidental de descuento por lo que de manera inmediata se dirigieron hasta el sitio tomando las precauciones del caso, al llegar encontraron varias personas que le hacían señas indicándoles un ciudadana quien corría era quien había disparado en contra de la victima quien había sido trasladada al hospital cuando la misma salía del banco, por lo cual ante el llamado de auxilio de la ciudadanía persiguieron al sujeto que corría y lo aprehendieron encontrando a escasos cuarenta metros de distancia del sitio de aprehensión encontraron la cartera fucsia contentiva del dinero y los documentos personales de la victima, quedando inmediatamente aprehendido el hoy acusado, ORBING JOSE RINCON MACHADO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.946.254, hijo de ERVIN JOSE RINCON Y MILAGRO MACHADO, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, domiciliado en La Avenida 2D, con raya 89, No de Casa 2D-12, Sector Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Homicidio ejecutado en el curso del Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como en el presente, el autor tenia como intención el robo convirtiéndose este, el robo, en la calificante del homicidio, pues al realizar el acusado los dos disparos para obtener el dinero que la victima tenia en su cartera, disparo con clara intención de destruir una vida humana, quedando frustrado, pues no consiguió destruir la vida de la misma no obstante haber realizado todo lo necesario, dos disparos con arma de fuego, contra la cual ha dirigido su acción para llevar a efecto el robo de los bienes que en el presente caso se trato del dinero que la victima acababa de retirar de la entidad bancaria, siendo frustrado el homicidio así analizadas por este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Daniel Noguera y Kenyer Esis, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policia Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de los expertos Enna Raquel Hoira Ospino, Cira Fleire, Douglas Daal expertos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de la Funcionaria Nuvia Zambrano Peñaloza, declaración testimonial de los ciudadanos Zoraida Carolina Cohen González en su cualidad de victima, Humberto Javier Socarras Bustos y Alejandro José Gil Vera testigos presénciales de los hechos; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado ORBING JOSE RINCON MACHADO y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA COHEN GONZALEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado venezolano. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Homicidio calificado en la Ejecución del Robo a Mano Armado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene prevista una pena en sus limites inferior y superior de quince (15) a veinte (20) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de treinta y cinco (35) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda la media de pena en diecisiete (17) años y seis meses de prisión, por tratarse de un delito frustrado se aplica la rebaja de pena contenida en el articulo 82 del Código Penal, queda una pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión. El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal tiene prevista una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º queda la pena en cuatro años de prisión. En aplicación de la regla contenida en el articulo 88 por tratarse de dos delitos que acarrean pena de prisión, se aplica la pena del delito mas grave con el aumento de la mitad del otro, quedando así una pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de un hecho donde hubo violencia contra las personas por la acogida del acusado ORBING JOSE RINCON MACHADO al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, quedando una pena de SIETE (7) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por ser autor y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA COHEN GONZALEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado venezolano, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace la aclaratoria que esta es la pena a imponer existiendo un error material en el acta de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ORBING JOSE RINCON MACHADO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.946.254, hijo de ERVIN JOSE RINCON Y MILAGRO MACHADO, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, domiciliado en La Avenida 2D, con calle 89, No de Casa 2D-12, Sector Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA COHEN GONZALEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 057-10.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS