REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de junio de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 051-10
CAUSA: 13C-16.656-09

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Maria Eugenia Morales Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Alberto González.
ACUSADO: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.755.904, hija de OSPISIORUBIO Y ESTELBINA RODRIGUEZ, de 51 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Zaruma, Calle 15D, No de Casa 59B-49, Maracaibo, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día veintiuno (21) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintitrés (23) de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente Yrwin Velásquez en compañía de la Inspectora Edilsa Paz, detectives Elvis Guerra, Alexander Rodríguez y Agente Freddy Urdaneta, adscritos a la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, realizando investigaciones de campo en el sector Las Yorubas, del barrio Zaruma, avenida 15 D, via publica, Municipio Maracaibo en un vehículo particular con vestimentas alusiva a la institución, lograron avistar un sujeto quien se disponía a salir de una residencia por lo que fue abordado por los mismos al disponerse los funcionarios a exponerle las razones por las cuales se solicitaba su identificación procedió a huir de manera veloz, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a ingresar a la residencia, dentro de la cual se encontraba la cual al ver la presencia policial escondió entre sus pierna un envoltorio de color blanco, en vista de lo cual sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, entregando a la funcionara Edilsa Paz el envoltorio que mantenía escondido entre sus piernas una media de color blanco en cuya superficie se lee el nombre FILA en letras color rojo entregándolo a la funcionaria, en cuyo interior se encontró cuarenta y siete envoltorios de color negro, cuyo contenido al ser peritazo se determino se trataba del alcaloide denominado COCAINA en forma de base, con un peso total de 8,9 gramos, dos envoltorios amarillos cuyo contenido al ser peritazo se determino se trataba de cocaína en forma de base con un peso de 02,0 gramos, un envoltorio de color transparente curo contenido resulto ser cocaína en forma de base con un peso de 15,1 gramos, para un total de cincuenta (50) envoltorios con un peso total de 26 gramos de COCAINA EN FORMA DE BASE, asimismo se encontraron la cantidad de cuarenta bolívares fuertes distribuidos en tres billetes de diez y dos billetes de cinco, quedando la ciudadana identificada como NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.755.904, hija de OSPISIORUBIO Y ESTELBINA RODRIGUEZ, de 51 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Zaruma, Calle 15D, No de Casa 59B-49, Maracaibo, Estado Zulia, detenida.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Agente Yrwin Velásquez en compañía de la Inspectora Edilsa Paz, detectives Elvis Guerra, Alexander Rodríguez y Agente Freddy Urdaneta, adscritos a la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Declaración Testifical de los expertos Yesly Rodríguez e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los ciudadanos Jose Gregorio castillo Daboin, Liseth Orozco Bocanegra, Dilibeth del Carmen Andrade Aizpurua, quienes presenciaron el procedimiento realizado y observaron la sustancia incautadas; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES de prisión por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.755.904, hija de OSPISIORUBIO Y ESTELBINA RODRIGUEZ, de 51 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Zaruma, Calle 15D, No de Casa 59B-49, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y MESES (8) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 051-2010.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS