CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 048-10
CAUSA: 13C-16.710-09
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dra. Tatiana Rincón Bracho Fiscal IV del Ministerio Publico.
VICTIMA: Luigi Capitelli.
DEFENSA: Dra. Milagros Morales.
ACUSADO: ANDRES ALBERTO SILVA ROMERO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.211.239, hijo de HENRRY SILVA y LUCY ROMERO, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cheff, domiciliado en Avenida 21 con calle 83 sector el paraíso casa 79-88, Maracaibo, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día martes quince (15) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO SILVA ROMERO, por su participación como AUTOR en la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Luigi Capitelli, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diez (10) de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en su negocio el ciudadano LUIGGI ANTONIO CAPITELLI ROMERO , denominado el restarurante con sabor, ubicado en la urbanización San Rafael, avenida 58 en esta ciudad de Maracaibo, cuando llego un hombre joven y pregunto si habia almuerzo, respondiendo la hoy victima que no, que si podia esperar hasta las doce del mediodia, cinco minutos después llegaron dos sujetos mas y se sirvieron del chefandi, de pronto el joven que esperaba quien quedo identificado como ANDRES ALBERTO SILVA ROMERO, sacando de pronto un arma de fuego encañonando a la hoy victima, luego se levantaron los otros dos sujetos y procedieron a llevarlo a la parte de atras del local, solicitandole las llaves del vehículo, sacaron unas esposas, se las colocaron a la victima y lo metieron en la parte de atras del vehículo de este marca hunday, modelo gertz, color verde, placas AA556HV, le colocaron una camisa en la cabeza y lo llevaron a un lugar, sitio que segun la victima era un baño, donde permanecio dos dias, posteriormente lo sacaron con los ojos vendados, lo llevaron en un vehículo a otro lugar, le decian a la victima que se quedara tranquilo que se iban a comunicar con su mama, lo cual nunca llego a ocurrir, trasladandolo hacia otro lugar donde la victima supone era un rancho porque oia ruido de latas, siempre estuvo acompañado por tres sujetos, pues logro diferencias tres voces distintas, en dicho lugar permanecio ocho dias, algunas veces le daban de comer, lo amenazaban de muerte y le decian que si su familia no pagaba lo matarian,, asi las cosas, el dia 20 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el funcionario policial Jenfry Rios se presento ante el despacho de la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana, Direccion Regional de Investigaciones, manifestando que se habia recibido una llama de una persona quien se nego a identificarse, haciendo saber que en el sector El Marite, Barrio reynaldo Amaya, calle 101, manzana 03 por donde se estaba construyendo la sede de la Universidad Bolivariana, se encontraba un ciudadano encerrado en el interior de un rancho con los ojos vendados y maniatado, el cual estaba secuestrado desde hacia aproximadamente diez días, formándose inmediatamente una comisión integrada por los funcionarios Luis González, Erwis Colmenares, Deuluis Berruela y Luis Bozo, quienes se trasladaron inmediatamente al sitio a los fines de corrobar la información recibida, una vez allí observaron efectivamente la existencia del rancho y un vehículo estacionado debajo de una enramada, observando frente al mismo a un sujeto de estatura baja, con un arma tipo revolver en sus manos, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida cabía el interior del rancho, por lo que los funcionarios iniciaron el procedimiento a viva voz que se trataba de una comisión policial y que se entregara, ante el delito flagrante que se estaba cometiendo, ingresaron al rancho forzando la puerta y utilizaron sus armas de fuego para repeler el ataque del cual fueron objeto, cayendo herido el sujeto, fue trasladado al hospital El marite donde fue atendido, y al chequear el interior del rancho efectivamente encontraron un sujeto atado sobre una cama amarrados sus pies y manos con mecates, teniendo en las manos unas esposas, con la cara tapada con un gorro tejido, manifestando al ser liberado que su nombre era LUIGI ANTONIO CAPITELLI ROMERO y que había sido secuestrado en su restaurante a medio día del 10 del mismo mes y año, enseguida se presento al sitio del suceso una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los Inspectores Emir Guanipa, Esteban Saavedra, y Richard Padron, quienes colectaron evidencias de interés criminalisticos entre ellas un revolver, marca Smith and Wesson, color plateado, cacha marrón, serial 2097559 en cuyo interior se encontraban cinco cartuchos, tres percutidos, una cartera de hombre marrón, la cual al ser revisada se encontró en su interior una cedula de identidad Nº V-19.645.073 correspondiente a EDDY ENRIQUE RINCON URDANETA y un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, color azul, placas VAT-34L. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2009 encontrándose el oficial José Sánchez en labores de patrullaje en la calle 77 (avenida 5 de julio) conjuntamente con los funcionarios Alexander Gutierrez, jorge rodríguez y Aryelin Rincón, un ciudadano en actitud nerviosa, se le acerco y se identifico como ANDRES ALBERTO SILVA ROMERO manifestándoles que el temía por su vida, pues estaba siendo amenazado de muerte por los ciudadanos que habían planificado el secuestro del señor Capitelli quien había sido rescatado el día 10 de noviembre de ese mismo año por una comisión de funcionarios policiales y que el nombre de los sujetos era YONATHAN PISTONNE y JOSE DAVID SOLANO CHACIN, manifestándoles que el se ponía a derecho por haber participado también en ese secuestro con los ciudadanos que hoy le mantenían amenazado, pues estos decían que el había dado la información para el rescate del secuestrado, procediendo de manera inmediata los funcionarios a realizarle una revisión corporal, imponiéndole de sus derechos constitucionales.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, es aprehender a una persona para exigir dinero por su liberación, estableciendo el primer aparte, una pena de quince años a veinticinco de prision, para quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoria material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsion y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, asi analizadas por este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia actuantes en el procedimiento de rescate de la victima Luiggi Antonio Capitelli Romero, funcionarios Luis González, Erwis Colmenares, Deuluis Berruela y Luis Bozo, declaración testifical de los funcionarios Alexander Gutiérrez, Jorge Rodríguez y Aryelin Rincón, Ronny Finol, Elmis Sánchez, Richard Padrón, Nelson Molero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maracaibo, Declaración Testifical declaración testifical de los ciudadanos Douglas Fernández Hernández, Maria Luisa Romero de Capitelli, Carlos Julio Moreno Rojo, Miguel Angel Montiel Ferrer, Maria Victoria Paz, Dayana Mejia Rocha, Horacio Astolfo Peña Miranda, Misdalis Del Valle Rincón, Yusglenys Diaz, Zuly Mendez, Yomaira Bolívar Santana, Maria Cristina Marquez, Edwin Pedraja Yánez, Jorge Luis Urdaneta Rivas, testigos presénciales unos y referenciales otros, conjuntamente con las actas del procedimiento del rescate de la victima, acta del procedimiento de aprehensión del acusado, experticias, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y las cuales concatenadas a la Admisión de los hechos realizada por el acusado, y la responsabilidad del mismo, por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en su primer aparte, cometido en perjuicio del ciudadano Luiggi Antonio Capitelli Romero. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 460 del Código penal en su primer aparte establece una pena no menor de quince ni mayor de veinticinco años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena en su limite mínimo de quince años de prision. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR, responsable de los hechos acusados referidos a del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luiggi Capitelli, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANDRES ALBERTO SILVA ROMERO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.211.239, hijo de HENRRY SILVA Y LUCY ROMERO, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cheff, domiciliado en Avenida 21 con calle 83 sector el paraíso casa 79-88, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos a del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal en su primer aparte, cometido en perjuicio del ciudadano Luiggi Capiletti Romero, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 05 de diciembre de 2023 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 048-10.
LA SECRETARIA
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