TRIBUNAL DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 049-10
CAUSA: 13C-16.336-09
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Dr. Fernando Soto Fiscal XXIV del Ministerio Publico
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Aurelina Urdaneta, Dr. Miguel Angel Petit y Dra. Leslis Moronta
ACUSADOS: YULIMAR DEL CARMEN OCANDO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nº 16.492.969, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-76, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija NELY RAFAEL OCANDO y ALBERTO JOSE PORTILLO (DIF), con domiciliado en el en la Cañada de Urdaneta, sector el topito, diagonal al estadio del Estado Zulia; OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 20.166.200, estado civil soltero, edad 29 años, fecha de nacimiento 13-11-80, de profesión u oficio Técnico en Sistema, hijo de MIGUEL ANGEL CONTRERAS (DIF) y MARITZA TOVIO; JOSE DE LAS MERCEDES PAYARES MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Colombiana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 83.232.494, hijo de DANIEL PAYARES (DIF) y PABLA MENDOZA (DIF), de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, barrio Carmelo, casa s/n; OMAR SEGUNDO TOVIO JARABA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Colombiana, natural de Colozar, Departamento de Sucre de la Republica de Colombia, No posee cedula de identidad, hijo de YANETH JARABA y OLIMPÒ SEGUNDO TOVIO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-85, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el municipio cañada de urdaneta, barrio carmelo, casa s/n., YOMAR JOSE BRAVO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 14.026.019, hijo de NELY LUIS ABRAVO y ANGEL SEGUNDO NEGRETE (DIF), de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-76, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el funda barrio, calle 210, casa 47-a. Maracaibo, Estado Zulia.-
DE LA AUDIENCIA
El día martes quince (15) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos OCANDO YULIMAR DEL CARMEN, CONTRERAS TOVIO OLIMPO SEGUNDO, PAYARES MENDOZA JOSE DE LAS MERCEDES y TOVIO JARABA OMAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al imputado YOMAR JOSE BRAVO por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud de los acusados.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día dos (02) de enero de 2009, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, los funcionarios Sargento Carmelo Suárez Montes, Luis Acosta González, Mario Peña Márquez, Mario Enrique Reverol, Denny Orlando Carvajal, Javier Zambrano González y Víctor labrador Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de fronteras Nro 36 del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector los claveles de la parroquia Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, cuando observan un ciudadano el cual quedo identificado como YOMAR JOSE BRAVO, le dieron la voz de alto, se detuvo, y quien al ser requisado sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón tres envoltorios elaborados en material sintético contentivos de una sustancia de color marrón que al análisis resulto se COCAINA EN FORMA DE BASE con un peso neto de 3 gramos, manifestando que la había comprado en una vivienda del sector indicando el sitio o vivienda específicamente, procediendo los funcionarios a ubicar dos ciudadanos vecinos del sector quienes quedaron identificados como ALEJANDRO JESUS FERNANDEZ FLORES y YEREINIS ARGENIS RODRIGUEZ, para que sirvieran como testigos del procedimiento que ante la flagrancia se realizaría, a los fines de realizar inspección a la vivienda, dentro de la cual fueron encontrados los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN OCANDO, OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, JOSE DE LAS MERCEDES PAYARES MENDOZA, OMAR SEGUNDO TOVIO JARABA, dentro de la vivienda se encontró un mesón que divide la cocina y el comedor sobre el cual había una bandeja contentiva de una sustancia en forma de piedras, húmeda, color marron claro con un fuerte olor que al ser analizada resulto ser COCAINA en forma de base, luego en el perímetro de la vivienda había un rancho dentro del cual se observaron varios teléfonos celulares, quince en total, con quince cargadores, varios relojes tipo pulsera, una inyectadota de 20cc, un hacha de metal con mango de madera, un peso marca Carry con capacidad para cinco kilogramos elaborado en material sintético rojo, serial 195583, en el techo del rancho se encontraron dos bandejas contentivas de una sustancia en forma de piedra color marron claro que al análisis resulto ser COCAINA en forma de base, la experticia arrojo 777,5 gramos de cocaína.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Sargento Carmelo Suárez Montes, Luis Acosta González, Mario Peña Márquez, Mario Enrique Reverol, Denny Orlando Carvajal, Javier Zambrano González y Víctor labrador Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de fronteras Nro 36 del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración Testifical de los expertos Williams Robles y Rainelda Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, declaración de los testigos instrumentales del procedimiento ALEJANDRO JESUS FERNANDEZ FLORES y YEREINIS ARGENIS RODRIGUEZ, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por los acusados y la responsabilidad de los acusados ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN OCANDO, OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, JOSE DE LAS MERCEDES PAYARES MENDOZA, OMAR SEGUNDO TOVIO JARABA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la responsabilidad penal del acusado YOMAR JOSE BRAVO como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el encabezamiento del artículo 31º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de ocho (8) a diez (10) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de nueve (09) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código Penal. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, no obstante existe prohibición legal de bajar dicha pena del limite mínimo, en razón de lo cual la pena a imponer queda en OCHO (8) AÑOS DE PRISION por ser autores responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376º del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al delito de POSESION ILICITA de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el mismo se encuentra previsto y sancionado en el articulo 34º de la mencionada ley y establece una pena de uno a dos años de prisión, al ser aplicada la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código Penal, queda la pena en un año y seis meses; Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, en razón de lo cual la pena a imponer al acusado YOMAR JOSE BRAVO queda en NUEVE (9) MESES DE PRISION por ser autor responsable de los hechos acusados referidos a la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN OCANDO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nº V-16.492.969, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-76, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija NELY RAFAEL OCANDO y ALBERTO JOSE PORTILLO (DIF), con domiciliado en el en la Cañada de Urdaneta, sector el topito, diagonal al estadio del Estado Zulia; OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.166.200, estado civil soltero, edad 29 años, fecha de nacimiento 13-11-80, de profesión u oficio Técnico en Sistema, hijo de MIGUEL ANGEL CONTRERAS (DIF) y MARITZA TOVIO; JOSE DE LAS MERCEDES PAYARES MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Colombiana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº E-83.232.494, hijo de DANIEL PAYARES (DIF) y PABLA MENDOZA (DIF), de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, barrio Carmelo, casa s/n; OMAR SEGUNDO TOVIO JARABA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Colombiana, natural de Colozar, Departamento de Sucre de la Republica de Colombia, No posee cedula de identidad, hijo de YANETH JARABA y OLIMPÒ SEGUNDO TOVIO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-85, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Municipio Cañada de Urdaneta, barrio Carmelo, casa s/n., Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano YOMAR JOSE BRAVO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.026.019, hijo de NELY LUIS ABRAVO y ANGEL SEGUNDO NEGRETE (DIF), de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-76, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el funda barrio, calle 210, casa 47-A. Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 049-10.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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