CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de junio de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 044-10
CAUSA: 13C-7.745-07

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Nilda Salas Fiscal V del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Jeilen Cambar.
ACUSADO: RAMON GONZALEZ SALAS: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad Nro. V-11.045.285, hijo de PASCUAL GONZALEZ Y FANY SALAS, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 17-04-1972, estado civil Soltero, de profesión u oficio TS Universitario, domiciliado en la Urbanización Santa Fe Villa, Calle 91, Casa 91ª-182, Maracaibo, Estado Zulia.-
DE LA AUDIENCIA
El día jueves diez (10) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA V DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RAMON GONZALEZ SALAS, por su participación como AUTOR en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintiocho (28) de julio de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, los funcionarios Oswaldo Varela Anteliz, Méndez Monsalve y Jiménez Delgado, adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el momento que se encontraban de servicio en el punto de control fijo Punta de Piedras, del Puente sobre el lago Gnrl Rafael Urdaneta, cuando observaron un vehículo Marca Mazda, Mazda 6, color vino tinto, ordenándole al conductor se estacionara a los fines de identificar a las personas que dentro del mismo se encontraban y verificar el estado legal del vehículo, al solicitarle la identificación al conductor el mismo quedo identificado como RAMON MUYHSMANS GONZALEZ SALAS, quien le informo a los funcionarios que era militar retirado de la Guardia nacional, luego procedieron a realizarle una inspección corporal encontrándole en su poder un arma de fuego cuyas características son tipo pistola, calibre 9 mm, marca Sig Saber, pavon negro, modelo P239, serial Nº 21755, contentivo de un cargador y cuatro cartuchos sin percutir, por lo que de manera inmediata le fue solicitado el respectivo permiso que le autorice para portar el arma antes identificada, manifestando no poseerlo. Mostró un carné emitido por el Ministerio de la Defensa de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin fecha de emisión ni vencimiento que le autoriza para portar armas de fuego, el documento en cuestión quedo sin vigencia en fecha 20/08/2002 con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Para el desarme según lo establecido en el articulo 14 en concordancia con lo establecido en la resolución Nº 26.770 de fecha 23-04-2004, emitida por el Ministerio de la Defensa y publicado en Gaceta oficial Nº 332.844 de fecha 26-04-2004, mediante la cual se indica la obligación que tienen las personas de actualizar el debido permiso para el porte de armas.
Con base a los hechos planteados, la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad correspondiente, interpuso por escrito formal acusación contra del ciudadano RAMON MUYHSMANS GONZALEZ SALAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS: Funcionario Oswaldo Varela Anteliz, Mendez Monsalve y Jiménez Delgado, adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana quien suscribe acta policial de fecha 29/07/07, donde dejan constancias de las circunstancias de la aprehensión. Funcionarios Nuvia Zambrano Peñaloza y Adolfo Romero Sucre, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, quienes realizaron experticia de reconocimiento al arma de fuego son tipo pistola, calibre 9 mm, marca Sig Saber, pavon negro, modelo P239, serial Nº 21755, contentivo de un cargador y cuatro cartuchos sin percutir, de fecha 05 de septiembre de 2009. Declaración del funcionario Cira Fleire quien realizo experticia de reconocimiento a una pieza denominada carnet, de fecha 29 de octubre de 2009. DOCUMENTALES: Acta Policial Nº 4CIA.D35-07-07-SIP-376 de fecha 29 de julio de 2007, Experticia INFORME BALISTICO Nº 9700-135-DB-1413 de fecha 05 de septiembre de 2009, Experticia de reconocimiento Nº 9700-242-DEZ-DC-3056 de fecha 29 de octubre de 2009, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 277 del Código Penal, una pena de tres (03) años a cinco (5) de prisión, dando un total de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose como base para la aplicación de la pena el limite medio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos a del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAMON GONZALEZ SALAS: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad Nro. V-11.045.285, hijo de PASCUAL GONZALEZ Y FANY SALAS, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 17-04-1972, estado civil Soltero, de profesión u oficio TS Universitario, domiciliado en la Urbanización Santa Fe Villa, Calle 91, Casa 91ª-182, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR responsable de los hechos acusados referidos al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Emmanuel Villadiego y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 44-10.

LA SECRETARIA