CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 046-10
CAUSA: 13C-16.247-08
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Dra. Maria Eugenia Morales Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Elizabeth Chirinos.
ACUSADO: ANTONIO JAVIER DIAZ CAMPO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de ALIDA DIAZ y PADRE DESCONOCIDO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-88, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, domiciliado en el BARRIO SAN JOSE, a dos calles del colegio “BESARABIA”, a una calle de la Panaderia “ENDEI”, en esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo, del Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día jueves diez (10) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ANTONIO JAVIER DIAZ CAMPO, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día miércoles ocho (8) de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los efectivos militares TTE Arnesto Rodríguez González, Elvis Emilio Parra Mejias, Aran Morales Pérez y Darwin Duque Díaz, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana en materia de orden interno, en vehículo militar, en la urbanización Guanipa Matos del sector Silvestre Manzanilla, parroquia Venancio Pulgar, se desplazaban en la unidad por la calle 93 cuando observaron una persona solicitando al mismo su identificación, quedando identificado como GENARO JOSE IGUARAN PALMAR, y quien al ser requisado sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el interior de sus pantalones, área de los genitales, un envoltorio tipo bolsa , de color transparente, con un peso de 45, gramos de restos vegetales, procediendo a detenerlo, al momento de subirlo a la unidad, los integrantes de la comisión observaron un joven que desde una esquina observaba, el cual quedo identificado como ANTONIO JAVIER DIAZ CAMPO el cual llevaba consigo una bolsa tejida de nylon color beige y azul, el cual fue aprehendido luego de una persecución, pues observaba la requisa y detención del otro sujeto y comenzó a correr en sentido contrario, razón por la cual fue perseguido y aprehendido, la bolsa la cual mientras corría soltó, llevaba en su interior una bolsa de material sintético color transparente, la cual en su interior contenía ocho porciones de restos vegetales, y estas en su interior otros envoltorios recubiertos con cinta adhesiva, todo lo cual tuvo un peso de un kilo con cuarenta gramos de la especie botánica cannabis sativa linne (Marihuana) un radio transmisor marca cobra, color negro, serial T610A06508 con su respectiva bateria, un radio transmisor marca motorota, modelo 5500, color azul negro, serial N RR55WFN1Z2J con su respectiva batería, un radio transmisor marca Motorota modelo 6500, color gris, sin serial, un teléfono móvil marca nokia, modelo 3105, serial S/N HEX 2CC61244, color gris y azul con su respectiva batería, un teléfono móvil marca LG, modelo LG-MX200, serial S/N 604CYVD1045149, color gris y negro sin batería, un teléfono móvil, marca LG, modelo LG-MX200 seria S/N 604CYSF1076646, color gris y negro, sin batería, cinco billetes en denominaciones de dos bolívares, dos billetes de denominación de cinco bolívares, cuatro billetes de denominación de diez bolívares, dos billetes en denominación de veinte bolívares, un cuchillo con mango de madera y hoja de acero inoxidable, quince bolsas plásticas de color transparente, una pistolera de cuero color negro, cinco cartuchos de calibre 38, en virtud de todo lo cual quedo detenido.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento TTE Arnesto Rodríguez González, Elvis Emilio Parra Mejias, Aran Morales Pérez y Darwin Duque Díaz, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia nacional Bolivariana; Declaración Testifical de los expertos Rainelda Fuenmayor y Bernice Hernandez, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; asi como las actas de procedimiento y la experticia botánica a la sustancia incautada y a los objetos todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de ocho(8) a diez (1') años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de dieciocho (18) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de nueve (9) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos al delito de TRAFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando la pena a aplicar en OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANTONIO JAVIER DIAZ CAMPO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de ALIDA DIAZ y PADRE DESCONOCIDO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-88, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, domiciliado en el BARRIO SAN JOSE, a dos calles del colegio “BESARABIA”, a una calle de la Panaderia “ENDEI”, en esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo, del Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 046-10.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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