CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de junio de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 047-10
CAUSA: 13C-15.242-08

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Yanari Alvillar Fiscal XXXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Emmanuel Villadiego Agamez.
DEFENSA: Dra. Francys Perozo.
ACUSADO: WILLIANS RAFAEL SUAREZ MENDOZA, quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.332.103, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1981, Soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de ADOLFO CASTRO y YANETH MARIA SUAREZ, residenciado en Barrio Zulia Calle Luis Ángel García Casa 43, Por El Liceo Rincón, Municipio Maracaibo-Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día jueves diez (10) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano WILLIANS RAFAEL SUAREZ MENDEZ, por su participación como COAUTOR en la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Emmanuel Villadiego Agamez, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día dieciséis (16) de junio de 2008, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, se encontraba el adolescente Emmanuel Villadiego Agamez dirigiéndose en su bicicleta al abasto aledaño a su residencia, cuando fue abordado por dos sujetos quienes quedaron identificados como DEIVIS LUIS ENRIQUE FUENMAYOR y WILLIAM RAFAEL SUREZ que se desplazaban en bicicleta, y al darle alcance, lo empujaron, lo amenazaron y despojaron de la bicicleta, y huir del lugar. El adolescente corrió tras el conductor de su bicicleta dándole alcance y logrando empujar y tumbar al hoy acusado, regresándose el coautor y amenazándolo, para que dejase a su compañero, procediendo la comunidad vecinal para ayudar al adolescente, resultando de ello la detención de los sujetos en regencia. De seguida los efectivos Daniel Amado y José Vera, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, estando de labores de patrullaje avistaron al grupo de gente y al llegar e identificarse, el adolescente explicó lo sucedido, y en tal sentido resultaron aprehendidos previa lectura de sus derechos.
Con base a los hechos planteados, la ciudadana Abogada Verónica Flores Méndez, Fiscal Auxiliar Treinta y tres (33) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad correspondiente, interpuso por escrito formal acusación contra del ciudadano DEIVIS LUÍS HENRIQUEZ FUENMAYOR, por el delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal,


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS: Funcionario Daniel Amado, credencial 275 asdcrito al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Maracaibo Oeste, quien suscribe acta policial de fecha 16/06/08, donde deja constancias de las circunstancias de la aprehensión. Funcionario Daniel Amado, credencial 275, y José Vera, adscritos al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Maracaibo Oeste, quienes suscriben Inspección Ocular de fecha 16/06/08, donde deja constancias de las características de donde se desarrollaron los hechos. Funcionarios Yenfry Glasgow y Franklin Rivero, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron avalúo real y de reconocimiento N° 1050-08, del 11/11/08, donde se describe el objeto despojado a la victima, su valor. TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Luís González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.985.607, quien es presentado como testigo presencial. Declaración del ciudadano ENMANUEL VILLADIEGO AGAMEZ, venezolano, adolescente, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°23.448.304, quien es presentado en calidad de victima. DOCUMENTALES: Acta Policial suscrita por Funcionario Daniel Amado, credencial 275 adscrito al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Maracaibo Oeste, acta policial de fecha 16/06/08, donde deja constancias de las circunstancias de la aprehensión. Inspección Ocular de fecha 16/06/08, suscrita por el Funcionario Daniel Amado, credencial 275, y José Vera, adscritos al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Maracaibo Oeste, donde se deja constancias de las características de donde se desarrollaron los hechos. Partida de Nacimiento del adolescente Enmanuel Villadiego Agamez. Avalúo real y de reconocimiento N° 1050-08, del 11/11/08, realizada por los Funcionarios Yenfry Glasgow y Franklin Rivero, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se describe el objeto despojado a la victima, su valor, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como COAUTOR en la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Emmanuel Villadiego Agamez. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 455 del Código Penal, una pena de SEIS (06) AÑOS a DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, dando un total de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose como base para la aplicación de la pena el limite medio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la calificación del delito fue en calidad de Frustración, vale decir, ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, ello hace que la pena a imponer deba rebajarse en una tercera parte, quedando la pena en seis años y seis meses, en aplicacion del artículo 82 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, así el tercio de nueve (9) es tres (3) lo que implica que la pena por el ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por ser COAUTOR y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del adolescente Emmanuel Villadiego, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano WILLIANS RAFAEL SUAREZ MENDOZA, quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.332.103, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1981, Soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de ADOLFO CASTRO y YANETH MARIA SUAREZ, residenciado en Barrio Zulia Calle Luis Ángel García Casa 43, Por El Liceo Rincón, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR responsable de los hechos acusados referidos al delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del adolescente Emmanuel Villadiego y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 47-10.

LA SECRETARIA