Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Primero del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Y LESIONES INTENCIONALES ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de NERIO VILLALOBOS; Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, y hasta la presente fecha no se han hecho las experticias a las evidencias recaudadas ni la inspección ocular al sitio de los hechos, ni otras diligencias, por lo que considera quien suscribe, que habiendo transcurrido ya tanto tiempo y no se ha colectado evidencia alguna que lleve al esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades penales a que haya lugar, y por lo tanto no existen acreditados en actas suficientes elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de algún individuo, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° y 4º del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
|