Vistas las actuaciones presentadas por los ABOGADOS. JAMESS JOSUÉ JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano DIDIAR MÁRMOL NARANJO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES SIMPLES), en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, se constata que el despacho Fiscal dio inicio a la investigación, en la cual se ordenó tomar declaración ampliada y detallada a la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCECER, Recabar el resultado del examen médico forense practicado a la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, siendo el caso que la nombrada ciudadana no acudió a la Medicatura Forense para ser examinada por un Médico Forense quien es la persona idónea para determinar el tipo de lesiones sufridas, e imputar el tipo penal correspondiente, y en consecuencia no está probado la comisión de este hecho punible, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-