Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOGADO. JAMES JOSUÉ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra deL CIUDADANO FÉLIX SEVILLA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano TEVANDRO MANUEL POLO POLO; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo no consta en actas que la presunta víctima haya acudido al Departamento de la Medicatura Forense, para ser examinado por un Médico Forense que es el Experto facultado para determinar si la referida víctima presentaba lesiones, el carácter de las lesiones, el tiempo estimado de sanación, la región de cuerpo donde se ubican, las causas de las mismas, para así luego emitir un informe que es el medio de prueba indispensable para calificar cualquiera de los tipos de LESIONES PERSONALES. Siendo el caso bajo análisis, que no existe el resultado del examen médico legal, y como consecuencia no se puede determinar el tipo de lesiones de la cual fue objeto el ciudadano TEVANDRO MANUEL POLO POLO, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.