Visto el escrito de fecha 04-02-2010, presentado por el ciudadano Fiscal Aux. de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, Abog. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) EDIXON DE JESUS GARCIA VIZCAINO, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-22065-10, seguida en contra de NEPTALI RAMON MONZANT (PADRE) Y NEPTALI RAMON MONZANT (HIJO), de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) EDIXON DE JESUS GARCIA VIZCAINO; observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión son punibles, pudiendo encuadrar en el delito de AMENAZAS, según la cual la acción penal contra este hecho punible procede con acusación de parte agraviada, aunado a que el Ministerio Público tiene un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y es la victima quien debe presentar una acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiente el procedimiento previsto en el artículo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.